Principio 1: Un sistema efectivo de
supervisión bancaria tendrá claras responsabilidades y objetivos para cada una
de las agencias involucradas en la supervisión de organizaciones bancarias.
Cada una de estas agencias debe poseer independencia operacional y recursos
adecuados. Un esquema legal adecuado para la supervisión bancaria es también
necesario, incluyendo provisiones relacionadas con la autorización de
organizaciones bancarias y su continua supervisión; poderes para asegurar el
cumplimiento de las leyes, así como aspectos de seguridad y solidez; y
protección legal para los supervisores. Deben existir arreglos para el
intercambio de información entre supervisores y proteger la confidencialidad de
tales informaciones.”
martes, 9 de junio de 2015
Divisiones de los Principios
Para facilitar el estudio de
estos principios, se han dividido en siete diferentes grupos o secciones:
- Condiciones Previas para una efectiva supervisión bancaria;
- Autorizaciones y Estructura;
- Regulaciones Prudenciales y Requerimientos;
- Métodos de Supervisión Bancaria Progresiva;
- Requisitos de Información;
- Poderes formales de los supervisores; y
- Bancos Extra-fronterizos.
Principios del Comité de Supervisión Bancaria
A) Principios del Comité de Basilea
El Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria ,
ha venido realizando una serie de esfuerzos para mejorar la supervisión de
entidades financieras del mundo, uno de los aportes más relevantes en esta materia son los conocidos como Principios
Básicos de Basilea, creados en abril de 1997 para ser aplicados por todos los
países en su respectiva jurisdicción de supervisión bancaria. Se trata de una
norma global (global Standard) para la regulación prudencial y control. Muchos
países han manifestado su intención de guiarse por los mismos, sobre todo los
periféricos.
Para nuestro análisis, es
importante recalcar que Republica Dominicana tomó el acuerdo de sujetarse a
estos principios en la Cumbre Hemisférica de Presidentes realizada en Santiago
de Chile, donde Centroamérica asumió el compromiso de someterse a la auditoría
que el Fondo Monetario Internacional, a solicitud del Comité de Basilea, en
relación con el cumplimiento de tres protocolos básicos:
Debemos entender que aunque
muchos de estos principios tengan un contenido jurídico, son en su mayoría
referentes a aspectos financieros y económicos por la materia específica que
regulan.
El análisis transcurrió en tres
etapas:
- Identificación de leyes
- Reglamentos,
- Normas y reformas en trámite relacionados con los principios básicos
para la supervisión.
1. Los 25 principios
fundamentales para la supervisión efectiva de bancos;
2. Las normas para evaluar los
riesgos de mercado, y
3. La adecuación de capital en
función de activos sujetos a riesgo y de riesgos de mercado.
lunes, 8 de junio de 2015
Países Latinoamericanos que se han sometido a las Reglas de Basilea
Países
Latinoamericanos que se han sometido a las Reglas de Basilea desde 1991 desde
1992 desde 1993 desde 1994.
- Argentina
- El Salvador
- Ecuador
- República Dominicana
- Bolivia
- México
- Nicaragua
- Perú
- Venezuela
- Colombia
Para estos países se estableció un período de transición
de 2 años para que sus bancos se ajustaran a las reglas de Basilea.
En nuestro país, parte de los esfuerzos para dirigir los
temas de supervisión bancaria y de mejorar la fiscalización en la materia a
través de información que estimule sanas prácticas bancarias, se han dado
mediante los principios del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria. Entre los cuales, como
ya hemos manifestadoDESDE 1993 DESDE
1994nciero.”13, se destaca lo relativo a las auditorias internas y
externas en el control de la banca, de acuerdo al Consejo de Supervisión:
“Un control interno adecuado en la organización bancaria
debe ser complementado por una función de auditoría interna efectiva que evalúe
independientemente los sistemas de control de la organización. Por otra parte,
los auditores externos, pueden proveer una importante reacción de eficacia en este
proceso. Los supervisores bancarios deben estar satisfechos de que las
políticas eficaces y las sanas prácticas sean seguidas y que la administración
tome acciones correctivas apropiadas para responder a las debilidades de control
interno identificadas por las auditorías externas e internas.”
Del párrafo se extrae la intención de los principios del
Comité de ser
de aplicación general, aún cuando sean aplicados a un
marco específico de supervisión. Así, son tomados por nuestro país como
directrices o lineamientos reconocidos por el Consassif dada la importancia que
en materia de supervisión bancaria representan, y la difusión global que han
tenido de acuerdo a las políticas de implementación que los han desarrollado.
A)
Naturaleza Jurídica del Comité de Basilea
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el Comité
de Basilea no constituye una autoridad supranacional en materia de supervisión,
pues sus criterios y recomendaciones carecen de fuerza coercitiva y vinculante
para poder imponer sus normas. Al respecto, cabe reiterar que las legislaciones
de los países del G-10 cuentan con una fuerte influencia23 en el resto del
mundo, razón por la que se han aceptado los principios y disposiciones del
Comité en los países no miembros, como necesarios para unificar o estandarizar
las políticas cambiaras para una pretendida banca internacionalizada.
Además se puede afirmar que se trata de un Organismo
Internacional, pues fue creado por un grupo de Estados; tiene una base
convencional (informal, ya que no cuenta con un documento escrito); cuenta con
organización propia, donde sus órganos son permanentes, como la Secretaría; es
un sujeto con voluntar propia separada de la de cada uno de sus miembros; y
tiene un fin específico, emitir criterios facultativos en materia de
Supervisión Bancaria.
“El Comité de Basilea es un ejemplo de este tipo de organismos
internacionales cuyos criterios no son vinculantes, y no por ello deja de tener
gran relevancia en la economía, y de ejercer influencia efectiva sobre los
países que han decidido adoptar sus criterios, así como sobre aquellos que
deciden no adoptarlos, estos últimos resultan afectados en sus relaciones con
la comunidad internacional, ya que los primeros por lo general tratan únicamente
con Estados que se rijan por criterios de supervisión similares.”
Organización del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea
A) Integración del
Comité de Basilea
El Comité de Basilea está integrado por los
representantes de los Bancos Centrales y autoridades de supervisión de los
países que conforman el G-10, conformados por dos delegados; un directivo del
Banco Central, y un funcionario responsable de la fiscalización bancaria.
Celebra cuatro reuniones por año y cuenta con treinta grupos de trabajo con
regulares encuentros. Con el cuadro que presentamos a continuación, denotamos
la conformación de los miembros del Comité de Basilea.
País, (Estados Miembros) Entidades
Bancarias Instituciones
- Bélgica,
Banco Nacional de Bélgica Comisión Bancaria y Financiera
- Canadá,
Banco de Canadá Oficina del Superintendente de Instituciones Financieras.
- Francia,
Banco de Francia Comisión Bancaria
- Alemania,
Deutshe Bundesbank Oficina Federal de Supervisión Bancaria.
- Italia,
Banco de Italia
- Japón,
Banco de Japón Ministerio de Finanzas
- Luxemburgo,
Instituto Monetario de Luxemburgo
- Holanda,
Banco de Holanda
- Suecia,
Sveriges Riksbank Autoridad Supervisora Financiera Sueca
- Suiza,
Banco Nacional de Suiza Comisión Bancaria Federal de Suiza
- Reino Unido,
Banco de Inglaterra
- Estados
Unidos, Directorio de la Reserva Federal Banco de la Reserva Federal de Nueva
York, Oficina del Contralor del Tesoro y Corporación Federal de Seguros
del Depósito.
Además de los países miembros, el Comité cuenta con una
Secretaría, cuyas funciones las asume al Banco de Pagos Internacionales de
Basilea, como órgano permanente del Comité constituido principalmente por 12
supervisores profesionales en adscripción temporal que secundan las decisiones
del Comité, actualmente, son también miembros del Comité, y de los países del
G-7, Bélgica, Luxemburgo, Holanda , España, Suecia y Suiza.
“El Banco Internacional de Pagos
(BIS) cuenta con una estructura legal propia de una sociedad por acciones, con
categoría de organismo internacional, sujeto a la legislación internacional y
con los privilegios e inmunidades necesarias para adelantar sus funciones, que
lo han convertido en un sitio de encuentro de los Gobernadores de los bancos
centrales de los países más industrializados para coordinar la política
monetaria internacional y así establecer de manera ordenada las condiciones de
los mercados financieros internacionales.”
Algunas de las competencias más importantes que tiene
esta Secretaría son:
Servir de sede para las reuniones, asesorar a las
autoridades supervisoras de los países, realizar un informe sobre los desarrollos
internacionales en supervisión bancaria a fin de informar sobre las actividades
del Comité a los países lo integran y los no pertenecientes; y organizar
anualmente seminarios y cursos de entrenamiento sobre supervisión bancaria para
las nuevas entidades supervisoras.
Recordemos que sus normas son tomadas a para la
supervisión bancaria hacia lo interno de algunos países incluso no miembros del
Comité. Al respecto, el siguiente cuadro evidencia la situación de los países
latinoamericanos no miembros del Comité, que hasta el año 96 se habían ajustado
a sus normas de supervisión bancaria:
Aspectos generales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea
El origen del Comité:
“Es uno de los diversos comités que forman parte del
Banco de Pagos Internacional, Organización que fue fundada en 1930, tratándose
de la organización financiera más antigua del mundo, tiene su sede en Basilea,
y se define así misma como “una organización internacional que fomenta la
cooperación monetaria y financiera a escala internacional y realiza la función de
banco para bancos centrales”. El Comité de Basilea se creó en 1974 por los
gobernadores del G-10 con el propósito de coordinar la supervisión de los
bancos internacionales. Este Comité es un foro de debate sobre la supervisión
bancaria cuyo fin es “garantizar una supervisión eficaz de las actividades bancarias
en todo el mundo”
El Comité se encuentra formado por los más altos jerarcas
responsables de la supervisión bancaria de los países que lo conforman, los
cuales están representados por sus bancos centrales, y por los organismos que
detentan la responsabilidad formal de la supervisión de actividades bancarias,
cuando no corresponde al banco central.
La primera reunión del Comité de Basilea tuvo lugar en
febrero de 1975, donde asumió la tarea de buscar métodos para mejorar los
sistemas de “advertencia oportuna” para hacerle frente a los requerimientos
bancarios del G–10. Asimismo en ese
mismo año, emitió el llamado “Concordato”, donde se establecieron los
principios de los cuales se fundamentan en que ninguna entidad bancaria o financiera
debe escapar a mecanismos de supervisión y que la supervisión a la que están
sujetas debe ser la adecuada, fundamentándose básicamente las siguientes normas mínimas:
“Todos los grupos bancarios internacionales y los bancos
internacionales deben ser supervisados por una autoridad interna que sea capaz
de desarrollar una supervisión consolidada. La creación de establecimientos
bancarios en el exterior debe recibir el consentimiento previo tanto de la
autoridad supervisora anfitriona como de la autoridad supervisora del país del
banco o grupo bancario.
Si una autoridad anfitriona
determina que cualquiera de las anteriores normas mínimas no se está cumpliendo
a satisfacción, esa autoridad puede imponer las medidas restrictivas necesarias
para satisfacer el cumplimiento de estas normas, incluyendo la prohibición de
la creación de establecimiento bancarios. Asimismo para introducir sus funciones normativas,
debemos puntualizar que el Comité funciona mediante la propuesta de normas
(llamadas normas de Basilea) que procuran una fiscalización prudencial de la
banca, para tratar de reducir los riesgos, los costos de las crisis y los
fracasos bancarios, aspectos que no solo perjudican a los prestatarios y
prestamistas de las instituciones de que se trate, sino que ponen en peligro de
contagio incluso actividades extra financieras, dada la conexión de la política
bancaria en todos los campos de la sociedad, pudiendo provocar una
desestabilización económica generalizada. Dada la importancia de estas normas
en materia bancaria, y el carácter orientador y guía que pretenden para los
países, en materia de mecanismos de prevención, su desarrollo continúa en
marcha, siendo tema de discusión en múltiples acuerdos internacionales.
Así desde su creación, el Comité ha ido desarrollando metas
en distintos temas relacionados con la supervisión bancaria, y definiendo una
serie de políticas de gran importancia tanto para sus países miembros como para
el desarrollo bancario a nivel mundial. Esto por cuanto los países que lo
integran, ejercen el peso económico del sistema capitalista imperante, así dada
la difusión del G-10 de los lineamientos del Comité en materia de supervisión
bancaria, los mismos han adquirido vinculancia global.
A)
Noción del Comité de Basilea
Nos referiremos de manera específica a tratar de definir
este Organismo con el objeto de introducir la materia y dejar plateado su marco
conceptual.
El Comité de Basilea es un Organismo Internacional
compuesto por Bancos Centrales y entidades fiscalizadoras de sus países
miembros, los cuales se reúnen periódicamente para analizar distintos temas
relacionados con la supervisión bancaria, como una especie de foro en que se
discuten los aspectos relacionados al control y fiscalización de los entes
financieros de los Estados miembros.
Para lograr estos objetivos, emiten criterios y
lineamientos de aplicación facultativa
para orientar los ordenamientos nacionales en la materia y definir
políticas bancarias comunes que les faciliten sus relaciones intergubernamentales,
tanto para los países miembros como para los que no integran este Comité.
Al respecto, cabe señalar que el carácter facultativo de
sus normas se refiere a que no existen
mecanismos legales u órganos coercitivos y vinculantes, que puedan hacer
efectiva la aplicación de su normativa. Además carece de investidura formal
para ejercer la supervisión supranacional, por lo que su tratamiento se ha
limitado a motivar a los países para promover el interés de dirigir sus
políticas cambiarias mediante cánones comunes que permitan una cohesión del
mercado bancario internacional, los
países son los responsables de decidir individualmente si adoptan las
recomendaciones, y en caso de hacerlo deben disponer la metodología de adecuación
e implementación a utilizar, con el fin de introducir los criterios
según sea su escenario económico, político y financiero.
Así las cosas, al carecer de órganos que aseguren el
cumplimiento de sus principios, lo que el Comité ha utilizado, es un sistema
metodológico consultivo, donde los diferentes países (miembros y no miembros),
pueden participar haciendo sus comentarios y sugerencias, situación que en la
práctica ha tenido buenos resultados.
“Las recomendaciones del Comité no son normas internacionales
o acuerdos entre países miembros que tengan fuerza de obligar por sí mismas.
Sin embargo, a pesar de esa falta de poderes formales, la doctrina elaborada
por el Comité de Basilea tiene una influencia considerable”. Otro aspecto que
ha facilitado esta difusión facultativa de sus criterios es lo relativo a la materia
que supervisa el Comité, pues en una realidad globalizada donde la banca
internacionalizada juega un papel importante, el Comité ha organizado sus
criterios en tres módulos operacionales los cuales han facilitado su aplicación.
Estas funciones son las siguientes:
1. Intercambio de información sobre disposiciones supervisoras Nacionales.
2. Mejora de técnicas para supervisar los negocios bancarios; y
3. Establecimiento de estándares mínimos de existencia de capitales, y
evaluación de la conveniencia de
establecer estándares en otras áreas
Relacionadas.
Temas que se han desarrollado en una serie de cumbres y
acuerdos internacionales promovidos por los Jefes de Gobierno del G-7, por la
importancia de la unificación de políticas cambiarias. Por ejemplo, en la
Cumbre de Halifax de 1995 y las Cumbres de Lyon de 1996, donde se acogió el
trabajo del Comité para desarrollar la cooperación supervisora y fortalecer la
supervisión prudencial en los mercados de economías emergentes.
Autores
Johann Heinrich Pestalozzi (Zúrich, 12 de
enero de 1746 - Brugg, 17 de
febrero de 1827),
conocido en los países de lengua española comoEnrique Pestalozzi, fue un
pedagogo suizo, uno
de los primeros pensadores que podemos denominar como pedagogo en el sentido
moderno del término, pues ya había pedagogos desde la época de los griegos.
Reformador de la pedagogía tradicional, dirigió su labor hacia la educación
popular. Su padre era cirujano de profesión, pero murió cuando Johann Heinrich
era aún muy pequeño, de modo que creció con su madre. Como profetizando su obra
y pensamiento, se caracterizó por ser un niño desobediente, desordenado y con
pocos logros escolares en su niñez.
Friedrich Fröbel o Froebel (Oberweissbach, Turingia, 21 de
abril de 1782- Marienthal, 21 de
junio de 1852). Pedagogo alemán creador de laeducación preescolar y del concepto de jardín de infancia, llamado "el pedagogo del Romanticismo".
Su padre fue un pastor de la iglesia luterana y falleció en
1802. La fe cristiana fue el pilar de la educación temprana de Fröbel en
Oberweissbach, un lugar muy boscoso de Turingia que lo aficionó desde temprano
al contacto con la naturaleza. Poco después del nacimiento de Fröbel la salud
de su madre comenzó a fallar y murió cuando él apenas contaba nueve meses de
edad, lo que influyó profundamente en su vida. En 1792 se fue a vivir a la
pequeña ciudad de Stadt-Ilm con su tío, un hombre dedicado,
solidario, afable y afectuoso; con quince años se convirtió en el aprendiz de
un técnico forestal, pero en 1799 decidió dejar ese aprendizaje y estudiar
matemáticas y botánica en Jena. De
1802 a 1805 trabajó como agrimensor, y el 11 de septiembre de 1818 se casó con
Wilhelmine Henriette Hoffmeister (nacida en 1780) en Berlín; no
tuvieron hijos y Guillermina murió en 1839. Fröbel se casó de nuevo en 1851 con
Louise Levin.
Descubrió su vocación por el magisterio en 1805, en una
Musterschule o escuela secundaria de Fráncfort del Meno donde
se enteró de las novedosas ideas pedagógicas de Johann Heinrich Pestalozzi. Más
tarde trabajará con él en persona, enSuiza, y desarrollará
su teoría educativa. Desde 1806 Fröbel fue el maestro y preceptor de los tres
hijos de una familia noble de Fráncfort del Meno, y vivió entre 1808 y 1810 en
el Instituto de Pestalozzi en Yverdon-les-Bains, Suiza. En 1811 Fröbel
volvió a Alemania y enseñó en escuelas de Gotinga y Berlín sin poseer ningún título oficial; se
convirtió en profesor de la "Plamannsche Schule" de Berlín, un
internado para varones que en ese momento era también un centro pedagógico y
patriótico importante.
Johann Friedrich
Herbart (n. Oldenburg,
4 de mayo de 1776 - f. Gotinga, 14 de
agosto de 1841) fue un filósofo, psicólogo y pedagogo alemán.
Herbart figuró como uno de los personajes constituyentes de la agitación
intelectual de Alemania,
esencialmente en lo que respecta a las primeras décadas del siglo
XIX. Su filosofía se caracterizó por manifestar una solida postura
de critica frente al idealismo romántico de Fichte, Schelling y Hegel. En
virtud a lo cual, optó por suscitar una actitud realista que se substraía en torno a los supuestos
legados por Kant, lo
que es, tomando como fundamento discursivo los conceptos de experiencia
kantianos y proyectándose a la realidad fenoménica. En
consecuencia, es considerado un representante del movimiento neokantista[cita requerida].
Después de estudiar como discípulo de Fichte en Jena,
impartió sus primeras clases de filosofía como profesor en la Universidad de Göttingenen
torno a 1805, cargo
que abandonó para ocupar la cátedra dejada por Kant en Königsberg. Allí estableció y dirigió un
seminario de pedagogía hasta 1833, año
en que volvió a Göttingen, lugar en el que permaneció como
profesor de filosofía hasta su muerte. La clara teoría de sus pensamientos se
refleja en su vida. Fue un excelente pedagogo, que destacó por sus grandes
aportes a la educación especial, luchó por la reforma liberal y desencadenó una
de las más grandes controversias sobre aprendizaje empírico.
La
Filosofía, de acuerdo con Herbart, empieza con la reflexión sobre
conceptos empíricos, y consiste en la reformulación y elaboración de los
mismos. Sus tres divisiones primarias están determinadas como formas
distintivas de elaboración.
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