martes, 9 de junio de 2015

Regulaciones Prudenciales y Requerimientos



Principio 6: Los supervisores deben establecer requerimientos mínimos de suficiencia de capital prudentes y apropiados para todos los bancos. Tales requerimientos deben reflejar los riesgos asumidos por éstos, y deben definir los componentes del capital teniendo en mente la capacidad de estos componentes para absorber pérdidas. Al menos para bancos activos internacionalmente, estos requerimientos no deben ser menores a los establecidos en el Acuerdo de Capital de Basilea y sus enmiendas.”

Principio 7: Una parte esencial del sistema de supervisión es la evaluación de las políticas, prácticas y procedimientos del banco relacionados con el otorgamiento de préstamos y la realización de inversiones, así como la administración continua de las carteras de préstamos e inversiones.”

La entidad supervisora debe evaluar las políticas que adopte el banco sobre préstamos e inversiones, para prevenir el riesgo. Esta es una de las actividades a las que el Comité le da mayor importancia, por esto ha emitido varios documentos sobre el tema.

“Principio 8: Los supervisores bancarios deben estar satisfechos de que los bancos han establecido y se adhieren a políticas, prácticas y En nuestro país la Sugef establece el monto de capital mínimo, con fundamento en el nivel de capital que le permita hacer frente a los riesgos de pérdidas para el desarrollo de sus operaciones.


“Principio 9: Los supervisores bancarios deben estar satisfechos de que los bancos tienen sistemas de información gerencial que permiten a la gerencia identificar concentraciones en el portafolio, y deben establecer límites prudenciales para restringir las exposiciones del banco a deudores individuales o grupos de deudores relacionados.”

“Principio 10: Para prevenir los abusos que surgen de los préstamos relacionados, los supervisores bancarios deben establecer requerimientos, para que el banco preste a compañías o individuos relacionados sobre bases equitativas, que tales préstamos sean vigilados de manera efectiva, y que se tomen otras medidas para controlar o reducir los riesgos.”

 “Principio 11: Los supervisores bancarios deben asegurar que los bancos tengan adecuadas políticas y procedimientos para identificar, vigilar y controlar el riesgo por país y el riesgo de transferencia en sus préstamos e inversiones internacionales, y para mantener reservas apropiadas para dar soporte a esos riesgos.”

“Principio 12: Los supervisores bancarios deben asegurar que los bancos hayan establecido sistemas que de manera precisa midan, vigilen y controlen adecuadamente los riesgos de mercado; si es necesario, los supervisores deben tener poderes para imponer límites y cargos específicos de capital o ambos para las exposiciones al riesgo de mercado.”

“Principio 13: Los supervisores bancarios deben asegurar que los bancos hayan establecido un proceso global para la administración del riesgo (incluyendo la vigilancia apropiada del consejo de administración y la alta gerencia) para identificar, medir, vigilar y controlar todos los demás riesgos y, cuando sea apropiado, tener capital ante estos riesgos.”

 “Principio 14: Los supervisores bancarios deben determinar que los bancos hayan establecido controles internos adecuados a la naturaleza y escala de sus negocios. Éstos deben incluir arreglos claros para la delegación de autoridad y responsabilidad; separación de funciones que pueden comprometer al banco, el otorgamiento de sus fondos, o derechos sobre sus activos y pasivos; reconciliación de estos procesos; salvaguarda de sus activos y auditorías independientes apropiadas, internas o externas, y funciones para verificar el cumplimiento y evaluar la adherencia a los controles establecidos, así como a las leyes y normas aplicables.”

Principio 15: “Los supervisores bancarios deben determinar que los bancos tengan políticas, prácticas y procedimientos adecuados, incluyendo reglas estrictas de "conocimiento del cliente", que promuevan altos estándares éticos y profesionales en el sector financiero y prevengan que el banco sea utilizado, con conocimiento o sin él, por elementos criminales. Métodos de supervisión en marcha.”

  • Métodos de Supervisión Bancaria Progresiva:


“Principio 16: Un sistema efectivo de supervisión bancaria debe estar constituido tanto por supervisión “in situ”como “xtra situ”. Este principio se refiere a los métodos de supervisión bancaria orientados a garantizar la capacidad del ente supervisor mediante los procedimientos de supervisión directa e indirecta o interna y externa, ya analizados. 

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