“Principio 6: Los supervisores deben establecer requerimientos
mínimos de suficiencia de capital prudentes y apropiados para todos los bancos.
Tales requerimientos deben reflejar los riesgos asumidos por éstos, y deben
definir los componentes del capital teniendo en mente la capacidad de estos
componentes para absorber pérdidas. Al menos para bancos activos internacionalmente,
estos requerimientos no deben ser menores a los establecidos en el Acuerdo de
Capital de Basilea y sus enmiendas.”
“Principio 7: Una parte esencial del
sistema de supervisión es la evaluación de las políticas, prácticas y
procedimientos del banco relacionados con el otorgamiento de préstamos y la
realización de inversiones, así como la administración continua de las carteras
de préstamos e inversiones.”
La entidad supervisora debe
evaluar las políticas que adopte el banco sobre préstamos e inversiones, para
prevenir el riesgo. Esta es una de las actividades a las que el Comité le da
mayor importancia, por esto ha emitido varios documentos sobre el tema.
“Principio 8: Los supervisores bancarios
deben estar satisfechos de que los bancos han establecido y se adhieren a
políticas, prácticas y En nuestro país la Sugef establece el monto de capital mínimo, con
fundamento en el nivel de capital que le permita hacer frente a los riesgos de
pérdidas para el desarrollo de sus operaciones.
“Principio 9: Los supervisores bancarios
deben estar satisfechos de que los bancos tienen sistemas de información
gerencial que permiten a la gerencia identificar concentraciones en el
portafolio, y deben establecer límites prudenciales para restringir las exposiciones
del banco a deudores individuales o grupos de deudores relacionados.”
“Principio 10: Para prevenir los abusos que
surgen de los préstamos relacionados, los supervisores bancarios deben
establecer requerimientos, para que el banco preste a compañías o individuos
relacionados sobre bases equitativas, que tales préstamos sean vigilados de
manera efectiva, y que se tomen otras medidas para controlar o reducir los
riesgos.”
“Principio 11: Los supervisores bancarios
deben asegurar que los bancos tengan adecuadas políticas y procedimientos para
identificar, vigilar y controlar el riesgo por país y el riesgo de
transferencia en sus préstamos e inversiones internacionales, y para mantener
reservas apropiadas para dar soporte a esos riesgos.”
“Principio 12: Los supervisores bancarios
deben asegurar que los bancos hayan establecido sistemas que de manera precisa
midan, vigilen y controlen adecuadamente los riesgos de mercado; si es
necesario, los supervisores deben tener poderes para imponer límites y cargos
específicos de capital o ambos para las exposiciones al riesgo de mercado.”
“Principio 13: Los supervisores bancarios
deben asegurar que los bancos hayan establecido un proceso global para la
administración del riesgo (incluyendo la vigilancia apropiada del consejo de
administración y la alta gerencia) para identificar, medir, vigilar y controlar
todos los demás riesgos y, cuando sea apropiado, tener capital ante estos
riesgos.”
“Principio 14: Los supervisores bancarios
deben determinar que los bancos hayan establecido controles internos adecuados
a la naturaleza y escala de sus negocios. Éstos deben incluir arreglos claros
para la delegación de autoridad y responsabilidad; separación de funciones que
pueden comprometer al banco, el otorgamiento de sus fondos, o derechos sobre
sus activos y pasivos; reconciliación de estos procesos; salvaguarda de sus
activos y auditorías independientes apropiadas, internas o externas, y
funciones para verificar el cumplimiento y evaluar la adherencia a los
controles establecidos, así como a las leyes y normas aplicables.”
Principio 15: “Los supervisores bancarios
deben determinar que los bancos tengan políticas, prácticas y procedimientos
adecuados, incluyendo reglas estrictas de "conocimiento del cliente",
que promuevan altos estándares éticos y profesionales en el sector financiero y
prevengan que el banco sea utilizado, con conocimiento o sin él, por elementos
criminales. Métodos de supervisión en marcha.”
- Métodos de Supervisión Bancaria Progresiva:
“Principio 16: Un sistema efectivo de
supervisión bancaria debe estar constituido tanto por supervisión “in situ”como
“xtra situ”. Este principio se refiere a los métodos de supervisión bancaria
orientados a garantizar la capacidad del ente supervisor mediante los
procedimientos de supervisión directa e indirecta o interna y externa, ya
analizados.
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