“Principio 23: “Los supervisores bancarios
deben practicar la supervisión global consolidada en sus organizaciones
bancarias internacionalmente activas, vigilar adecuadamente y aplicar normas
prudenciales apropiadas a todos los aspectos de los negocios realizados por
estas organizaciones bancarias en el mundo, incluyendo sus sucursales, empresas
conjuntas y subsidiarias en el extranjero.”
“Principio 24: Un elemento clave de la
supervisión consolidada es establecer contactos e intercambiar información con
las otras autoridades supervisoras involucradas, incluyendo las autoridades
supervisoras anfitrionas.”
“Principio 25: Los supervisores bancarios deben requerir que las
operaciones locales de los bancos extranjeros sean realizadas con los mismos
altos estándares de las instituciones domésticas, y deben tener poderes para
intercambiar la información que el supervisor matriz requiere de esos bancos
para poder realizar la supervisión consolidada.”
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