Países
Latinoamericanos que se han sometido a las Reglas de Basilea desde 1991 desde
1992 desde 1993 desde 1994.
- Argentina
- El Salvador
- Ecuador
- República Dominicana
- Bolivia
- México
- Nicaragua
- Perú
- Venezuela
- Colombia
Para estos países se estableció un período de transición
de 2 años para que sus bancos se ajustaran a las reglas de Basilea.
En nuestro país, parte de los esfuerzos para dirigir los
temas de supervisión bancaria y de mejorar la fiscalización en la materia a
través de información que estimule sanas prácticas bancarias, se han dado
mediante los principios del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria. Entre los cuales, como
ya hemos manifestado, se destaca lo relativo a las auditorias internas y
externas en el control de la banca, de acuerdo al Consejo de Supervisión:
“Un control interno adecuado en la organización bancaria
debe ser complementado por una función de auditoría interna efectiva que evalúe
independientemente los sistemas de control de la organización. Por otra parte,
los auditores externos, pueden proveer una importante reacción de eficacia en este
proceso. Los supervisores bancarios deben estar satisfechos de que las
políticas eficaces y las sanas prácticas sean seguidas y que la administración
tome acciones correctivas apropiadas para responder a las debilidades de control
interno identificadas por las auditorías externas e internas.”
Del párrafo se extrae la intención de los principios del
Comité de ser
de aplicación general, aún cuando sean aplicados a un
marco específico de supervisión. Así, son tomados por nuestro país como
directrices o lineamientos reconocidos por el Consassif dada la importancia que
en materia de supervisión bancaria representan, y la difusión global que han
tenido de acuerdo a las políticas de implementación que los han desarrollado.
A)
Naturaleza Jurídica del Comité de Basilea
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el Comité
de Basilea no constituye una autoridad supranacional en materia de supervisión,
pues sus criterios y recomendaciones carecen de fuerza coercitiva y vinculante
para poder imponer sus normas. Al respecto, cabe reiterar que las legislaciones
de los países del G-10 cuentan con una fuerte influencia23 en el resto del
mundo, razón por la que se han aceptado los principios y disposiciones del
Comité en los países no miembros, como necesarios para unificar o estandarizar
las políticas cambiaras para una pretendida banca internacionalizada.
Además se puede afirmar que se trata de un Organismo
Internacional, pues fue creado por un grupo de Estados; tiene una base
convencional (informal, ya que no cuenta con un documento escrito); cuenta con
organización propia, donde sus órganos son permanentes, como la Secretaría; es
un sujeto con voluntar propia separada de la de cada uno de sus miembros; y
tiene un fin específico, emitir criterios facultativos en materia de
Supervisión Bancaria.
“El Comité de Basilea es un ejemplo de este tipo de organismos
internacionales cuyos criterios no son vinculantes, y no por ello deja de tener
gran relevancia en la economía, y de ejercer influencia efectiva sobre los
países que han decidido adoptar sus criterios, así como sobre aquellos que
deciden no adoptarlos, estos últimos resultan afectados en sus relaciones con
la comunidad internacional, ya que los primeros por lo general tratan únicamente
con Estados que se rijan por criterios de supervisión similares.”
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