lunes, 8 de junio de 2015

Países Latinoamericanos que se han sometido a las Reglas de Basilea


Países Latinoamericanos que se han sometido a las Reglas de Basilea desde 1991 desde 1992 desde 1993 desde 1994.

  • Argentina
  • El Salvador
  • Ecuador
  • República Dominicana
  • Bolivia
  • México
  • Nicaragua
  • Perú
  • Venezuela
  • Colombia

Para estos países se estableció un período de transición de 2 años para que sus bancos se ajustaran a las reglas de Basilea.

En nuestro país, parte de los esfuerzos para dirigir los temas de supervisión bancaria y de mejorar la fiscalización en la materia a través de información que estimule sanas prácticas bancarias, se han dado mediante los principios del Comité de Basilea para la  Supervisión Bancaria. Entre los cuales, como ya hemos manifestadoDESDE 1993 DESDE 1994nciero.”13, se destaca lo relativo a las auditorias internas y externas en el control de la banca, de acuerdo al Consejo de Supervisión:

“Un control interno adecuado en la organización bancaria debe ser complementado por una función de auditoría interna efectiva que evalúe independientemente los sistemas de control de la organización. Por otra parte, los auditores externos, pueden proveer una importante reacción de eficacia en este proceso. Los supervisores bancarios deben estar satisfechos de que las políticas eficaces y las sanas prácticas sean seguidas y que la administración tome acciones correctivas apropiadas para responder a las debilidades de control interno identificadas por las auditorías externas e internas.”

Del párrafo se extrae la intención de los principios del Comité de ser
de aplicación general, aún cuando sean aplicados a un marco específico de supervisión. Así, son tomados por nuestro país como directrices o lineamientos reconocidos por el Consassif dada la importancia que en materia de supervisión bancaria representan, y la difusión global que han tenido de acuerdo a las políticas de implementación que los han desarrollado.

A)   Naturaleza Jurídica del Comité de Basilea

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el Comité de Basilea no constituye una autoridad supranacional en materia de supervisión, pues sus criterios y recomendaciones carecen de fuerza coercitiva y vinculante para poder imponer sus normas. Al respecto, cabe reiterar que las legislaciones de los países del G-10 cuentan con una fuerte influencia23 en el resto del mundo, razón por la que se han aceptado los principios y disposiciones del Comité en los países no miembros, como necesarios para unificar o estandarizar las políticas cambiaras para una pretendida banca internacionalizada.

Además se puede afirmar que se trata de un Organismo Internacional, pues fue creado por un grupo de Estados; tiene una base convencional (informal, ya que no cuenta con un documento escrito); cuenta con organización propia, donde sus órganos son permanentes, como la Secretaría; es un sujeto con voluntar propia separada de la de cada uno de sus miembros; y tiene un fin específico, emitir criterios facultativos en materia de Supervisión Bancaria.

“El Comité de Basilea es un ejemplo de este tipo de organismos internacionales cuyos criterios no son vinculantes, y no por ello deja de tener gran relevancia en la economía, y de ejercer influencia efectiva sobre los países que han decidido adoptar sus criterios, así como sobre aquellos que deciden no adoptarlos, estos últimos resultan afectados en sus relaciones con la comunidad internacional, ya que los primeros por lo general tratan únicamente con Estados que se rijan por criterios de supervisión similares.”



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