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lunes, 8 de junio de 2015

Países Latinoamericanos que se han sometido a las Reglas de Basilea


Países Latinoamericanos que se han sometido a las Reglas de Basilea desde 1991 desde 1992 desde 1993 desde 1994.

  • Argentina
  • El Salvador
  • Ecuador
  • República Dominicana
  • Bolivia
  • México
  • Nicaragua
  • Perú
  • Venezuela
  • Colombia

Para estos países se estableció un período de transición de 2 años para que sus bancos se ajustaran a las reglas de Basilea.

En nuestro país, parte de los esfuerzos para dirigir los temas de supervisión bancaria y de mejorar la fiscalización en la materia a través de información que estimule sanas prácticas bancarias, se han dado mediante los principios del Comité de Basilea para la  Supervisión Bancaria. Entre los cuales, como ya hemos manifestadoDESDE 1993 DESDE 1994nciero.”13, se destaca lo relativo a las auditorias internas y externas en el control de la banca, de acuerdo al Consejo de Supervisión:

“Un control interno adecuado en la organización bancaria debe ser complementado por una función de auditoría interna efectiva que evalúe independientemente los sistemas de control de la organización. Por otra parte, los auditores externos, pueden proveer una importante reacción de eficacia en este proceso. Los supervisores bancarios deben estar satisfechos de que las políticas eficaces y las sanas prácticas sean seguidas y que la administración tome acciones correctivas apropiadas para responder a las debilidades de control interno identificadas por las auditorías externas e internas.”

Del párrafo se extrae la intención de los principios del Comité de ser
de aplicación general, aún cuando sean aplicados a un marco específico de supervisión. Así, son tomados por nuestro país como directrices o lineamientos reconocidos por el Consassif dada la importancia que en materia de supervisión bancaria representan, y la difusión global que han tenido de acuerdo a las políticas de implementación que los han desarrollado.

A)   Naturaleza Jurídica del Comité de Basilea

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el Comité de Basilea no constituye una autoridad supranacional en materia de supervisión, pues sus criterios y recomendaciones carecen de fuerza coercitiva y vinculante para poder imponer sus normas. Al respecto, cabe reiterar que las legislaciones de los países del G-10 cuentan con una fuerte influencia23 en el resto del mundo, razón por la que se han aceptado los principios y disposiciones del Comité en los países no miembros, como necesarios para unificar o estandarizar las políticas cambiaras para una pretendida banca internacionalizada.

Además se puede afirmar que se trata de un Organismo Internacional, pues fue creado por un grupo de Estados; tiene una base convencional (informal, ya que no cuenta con un documento escrito); cuenta con organización propia, donde sus órganos son permanentes, como la Secretaría; es un sujeto con voluntar propia separada de la de cada uno de sus miembros; y tiene un fin específico, emitir criterios facultativos en materia de Supervisión Bancaria.

“El Comité de Basilea es un ejemplo de este tipo de organismos internacionales cuyos criterios no son vinculantes, y no por ello deja de tener gran relevancia en la economía, y de ejercer influencia efectiva sobre los países que han decidido adoptar sus criterios, así como sobre aquellos que deciden no adoptarlos, estos últimos resultan afectados en sus relaciones con la comunidad internacional, ya que los primeros por lo general tratan únicamente con Estados que se rijan por criterios de supervisión similares.”



Organización del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea



A)   Integración del Comité de Basilea

El Comité de Basilea está integrado por los representantes de los Bancos Centrales y autoridades de supervisión de los países que conforman el G-10, conformados por dos delegados; un directivo del Banco Central, y un funcionario responsable de la fiscalización bancaria. Celebra cuatro reuniones por año y cuenta con treinta grupos de trabajo con regulares encuentros. Con el cuadro que presentamos a continuación, denotamos la conformación de los miembros del Comité de Basilea.


País, (Estados Miembros) Entidades Bancarias Instituciones

  • Bélgica, Banco Nacional de Bélgica Comisión Bancaria y Financiera
  • Canadá, Banco de Canadá Oficina del Superintendente de Instituciones Financieras.
  • Francia, Banco de Francia Comisión Bancaria
  • Alemania, Deutshe Bundesbank Oficina Federal de Supervisión Bancaria.
  • Italia, Banco de Italia
  • Japón, Banco de Japón Ministerio de Finanzas
  • Luxemburgo, Instituto Monetario de Luxemburgo
  • Holanda, Banco de Holanda
  • Suecia, Sveriges Riksbank Autoridad Supervisora Financiera Sueca
  • Suiza, Banco Nacional de Suiza Comisión Bancaria Federal de Suiza
  • Reino Unido, Banco de Inglaterra
  • Estados Unidos, Directorio de la Reserva Federal Banco de la Reserva Federal de Nueva York, Oficina del Contralor del Tesoro y Corporación Federal de Seguros del Depósito.

Además de los países miembros, el Comité cuenta con una Secretaría, cuyas funciones las asume al Banco de Pagos Internacionales de Basilea, como órgano permanente del Comité constituido principalmente por 12 supervisores profesionales en adscripción temporal que secundan las decisiones del Comité, actualmente, son también miembros del Comité, y de los países del G-7, Bélgica, Luxemburgo, Holanda , España, Suecia y Suiza.

 “El Banco Internacional de Pagos (BIS) cuenta con una estructura legal propia de una sociedad por acciones, con categoría de organismo internacional, sujeto a la legislación internacional y con los privilegios e inmunidades necesarias para adelantar sus funciones, que lo han convertido en un sitio de encuentro de los Gobernadores de los bancos centrales de los países más industrializados para coordinar la política monetaria internacional y así establecer de manera ordenada las condiciones de los mercados financieros internacionales.”
Algunas de las competencias más importantes que tiene esta Secretaría son:
Servir de sede para las reuniones, asesorar a las autoridades supervisoras de los países, realizar un informe sobre los desarrollos internacionales en supervisión bancaria a fin de informar sobre las actividades del Comité a los países lo integran y los no pertenecientes; y organizar anualmente seminarios y cursos de entrenamiento sobre supervisión bancaria para las nuevas entidades supervisoras.


Recordemos que sus normas son tomadas a para la supervisión bancaria hacia lo interno de algunos países incluso no miembros del Comité. Al respecto, el siguiente cuadro evidencia la situación de los países latinoamericanos no miembros del Comité, que hasta el año 96 se habían ajustado a sus normas de supervisión bancaria:

Aspectos generales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea




El origen del Comité:

“Es uno de los diversos comités que forman parte del Banco de Pagos Internacional, Organización que fue fundada en 1930, tratándose de la organización financiera más antigua del mundo, tiene su sede en Basilea, y se define así misma como “una organización internacional que fomenta la cooperación monetaria y financiera a escala internacional y realiza la función de banco para bancos centrales”. El Comité de Basilea se creó en 1974 por los gobernadores del G-10 con el propósito de coordinar la supervisión de los bancos internacionales. Este Comité es un foro de debate sobre la supervisión bancaria cuyo fin es “garantizar una supervisión eficaz de las actividades bancarias en todo el mundo”

El Comité se encuentra formado por los más altos jerarcas responsables de la supervisión bancaria de los países que lo conforman, los cuales están representados por sus bancos centrales, y por los organismos que detentan la responsabilidad formal de la supervisión de actividades bancarias, cuando no corresponde al banco central.

La primera reunión del Comité de Basilea tuvo lugar en febrero de 1975, donde asumió la tarea de buscar métodos para mejorar los sistemas de “advertencia oportuna” para hacerle frente a los requerimientos bancarios del G–10.  Asimismo en ese mismo año, emitió el llamado “Concordato”, donde se establecieron los principios de los cuales se fundamentan en que ninguna entidad bancaria o financiera debe escapar a mecanismos de supervisión y que la supervisión a la que están sujetas debe ser la adecuada, fundamentándose básicamente las  siguientes normas mínimas:

“Todos los grupos bancarios internacionales y los bancos internacionales deben ser supervisados por una autoridad interna que sea capaz de desarrollar una supervisión consolidada. La creación de establecimientos bancarios en el exterior debe recibir el consentimiento previo tanto de la autoridad supervisora anfitriona como de la autoridad supervisora del país del banco o grupo bancario.

Si una autoridad anfitriona determina que cualquiera de las anteriores normas mínimas no se está cumpliendo a satisfacción, esa autoridad puede imponer las medidas restrictivas necesarias para satisfacer el cumplimiento de estas normas, incluyendo la prohibición de la creación de establecimiento bancarios. Asimismo  para introducir sus funciones normativas, debemos puntualizar que el Comité funciona mediante la propuesta de normas (llamadas normas de Basilea) que procuran una fiscalización prudencial de la banca, para tratar de reducir los riesgos, los costos de las crisis y los fracasos bancarios, aspectos que no solo perjudican a los prestatarios y prestamistas de las instituciones de que se trate, sino que ponen en peligro de contagio incluso actividades extra financieras, dada la conexión de la política bancaria en todos los campos de la sociedad, pudiendo provocar una desestabilización económica generalizada. Dada la importancia de estas normas en materia bancaria, y el carácter orientador y guía que pretenden para los países, en materia de mecanismos de prevención, su desarrollo continúa en marcha, siendo tema de discusión en múltiples acuerdos internacionales.

Así desde su creación, el Comité ha ido desarrollando metas en distintos temas relacionados con la supervisión bancaria, y definiendo una serie de políticas de gran importancia tanto para sus países miembros como para el desarrollo bancario a nivel mundial. Esto por cuanto los países que lo integran, ejercen el peso económico del sistema capitalista imperante, así dada la difusión del G-10 de los lineamientos del Comité en materia de supervisión bancaria, los mismos han adquirido vinculancia global.

A)   Noción del Comité de Basilea

Nos referiremos de manera específica a tratar de definir este Organismo con el objeto de introducir la materia y dejar plateado su marco conceptual.

El Comité de Basilea es un Organismo Internacional compuesto por Bancos Centrales y entidades fiscalizadoras de sus países miembros, los cuales se reúnen periódicamente para analizar distintos temas relacionados con la supervisión bancaria, como una especie de foro en que se discuten los aspectos relacionados al control y fiscalización de los entes financieros de los Estados miembros.

Para lograr estos objetivos, emiten criterios y lineamientos de aplicación facultativa  para orientar los ordenamientos nacionales en la materia y definir políticas bancarias comunes que les faciliten sus relaciones intergubernamentales, tanto para los países miembros como para los que no integran este Comité.

Al respecto, cabe señalar que el carácter facultativo de sus normas  se refiere a que no existen mecanismos legales u órganos coercitivos y vinculantes, que puedan hacer efectiva la aplicación de su normativa. Además carece de investidura formal para ejercer la supervisión supranacional, por lo que su tratamiento se ha limitado a motivar a los países para promover el interés de dirigir sus políticas cambiarias mediante cánones comunes que permitan una cohesión del mercado bancario internacional, los países son los responsables de decidir individualmente si adoptan las recomendaciones, y en caso de hacerlo deben disponer la metodología de adecuación e implementación a utilizar, con el fin de introducir los criterios según sea su escenario económico, político y financiero.

Así las cosas, al carecer de órganos que aseguren el cumplimiento de sus principios, lo que el Comité ha utilizado, es un sistema metodológico consultivo, donde los diferentes países (miembros y no miembros), pueden participar haciendo sus comentarios y sugerencias, situación que en la práctica ha tenido buenos resultados.

“Las recomendaciones del Comité no son normas internacionales o acuerdos entre países miembros que tengan fuerza de obligar por sí mismas. Sin embargo, a pesar de esa falta de poderes formales, la doctrina elaborada por el Comité de Basilea tiene una influencia considerable”. Otro aspecto que ha facilitado esta difusión facultativa de sus criterios es lo relativo a la materia que supervisa el Comité, pues en una realidad globalizada donde la banca internacionalizada juega un papel importante, el Comité ha organizado sus criterios en tres módulos operacionales los cuales han facilitado su aplicación.



Estas funciones son las siguientes:

1. Intercambio de información sobre disposiciones supervisoras Nacionales.

2. Mejora de técnicas para supervisar los negocios bancarios; y

3. Establecimiento de estándares mínimos de existencia de capitales, y
    evaluación de la conveniencia de establecer estándares en otras áreas
    Relacionadas.

Temas que se han desarrollado en una serie de cumbres y acuerdos internacionales promovidos por los Jefes de Gobierno del G-7, por la importancia de la unificación de políticas cambiarias. Por ejemplo, en la Cumbre de Halifax de 1995 y las Cumbres de Lyon de 1996, donde se acogió el trabajo del Comité para desarrollar la cooperación supervisora y fortalecer la supervisión prudencial en los mercados de economías emergentes.