“Principios 3: La autoridad que otorga las
licencias debe tener el derecho de establecer una serie de criterios y de
rechazar solicitudes de establecimientos que no cumplan con los estándares
establecidos. El proceso de otorgamiento de licencias debe comprender, como mínimo,
una evaluación de la estructura propietaria de la organización bancaria, de sus
directores y gerentes principales, de su plan de operación y sus controles
internos, y de la condición financiera proyectada, incluyendo la base de
capital; cuando el propietario propuesto o matriz sea un banco extranjero, debe
obtenerse la aprobación previa del supervisor matriz”
“Principio 4: Los supervisores bancarios
deben tener autoridad para revisar y rechazar cualquier propuesta para
transferir participaciones accionarias o de control significativas en bancos existentes
a otras partes.”
“Principio 5: Los supervisores bancarios
deben tener autoridad para establecer criterios para revisar adquisiciones o
inversiones importantes por un banco y asegurar que las afiliaciones o
estructuras corporativas no exponen al banco a riesgos significativos o inhiban
una supervisión efectiva.”
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