martes, 9 de junio de 2015

Principio 2

Principio 2: Las actividades permisibles a instituciones que reciben una licencia y son supervisadas como bancos deben estar claramente definidas, y el uso de la palabra "banco" en los nombres comerciales debe ser controlado en la medida de lo posible”.


Se trata de un lineamiento que debe tener el legislador al regular la materia de supervisión bancaria, en nuestro país también la Sugef o el Conassif al dictar sus reglamentos o directrices en materia de fiscalización de entidades financieras, para facilitar la aplicación de sus disposiciones.

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