“Principio 2: Las actividades permisibles a instituciones que
reciben una licencia y son supervisadas como bancos deben estar claramente
definidas, y el uso de la palabra "banco" en los nombres comerciales
debe ser controlado en la medida de lo posible”.
Se trata de un lineamiento que
debe tener el legislador al regular la materia de supervisión bancaria, en
nuestro país también la Sugef
o el Conassif al dictar sus reglamentos o directrices en materia de
fiscalización de entidades financieras, para facilitar la aplicación de sus
disposiciones.
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