lunes, 8 de junio de 2015

Organización del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea



A)   Integración del Comité de Basilea

El Comité de Basilea está integrado por los representantes de los Bancos Centrales y autoridades de supervisión de los países que conforman el G-10, conformados por dos delegados; un directivo del Banco Central, y un funcionario responsable de la fiscalización bancaria. Celebra cuatro reuniones por año y cuenta con treinta grupos de trabajo con regulares encuentros. Con el cuadro que presentamos a continuación, denotamos la conformación de los miembros del Comité de Basilea.


País, (Estados Miembros) Entidades Bancarias Instituciones

  • Bélgica, Banco Nacional de Bélgica Comisión Bancaria y Financiera
  • Canadá, Banco de Canadá Oficina del Superintendente de Instituciones Financieras.
  • Francia, Banco de Francia Comisión Bancaria
  • Alemania, Deutshe Bundesbank Oficina Federal de Supervisión Bancaria.
  • Italia, Banco de Italia
  • Japón, Banco de Japón Ministerio de Finanzas
  • Luxemburgo, Instituto Monetario de Luxemburgo
  • Holanda, Banco de Holanda
  • Suecia, Sveriges Riksbank Autoridad Supervisora Financiera Sueca
  • Suiza, Banco Nacional de Suiza Comisión Bancaria Federal de Suiza
  • Reino Unido, Banco de Inglaterra
  • Estados Unidos, Directorio de la Reserva Federal Banco de la Reserva Federal de Nueva York, Oficina del Contralor del Tesoro y Corporación Federal de Seguros del Depósito.

Además de los países miembros, el Comité cuenta con una Secretaría, cuyas funciones las asume al Banco de Pagos Internacionales de Basilea, como órgano permanente del Comité constituido principalmente por 12 supervisores profesionales en adscripción temporal que secundan las decisiones del Comité, actualmente, son también miembros del Comité, y de los países del G-7, Bélgica, Luxemburgo, Holanda , España, Suecia y Suiza.

 “El Banco Internacional de Pagos (BIS) cuenta con una estructura legal propia de una sociedad por acciones, con categoría de organismo internacional, sujeto a la legislación internacional y con los privilegios e inmunidades necesarias para adelantar sus funciones, que lo han convertido en un sitio de encuentro de los Gobernadores de los bancos centrales de los países más industrializados para coordinar la política monetaria internacional y así establecer de manera ordenada las condiciones de los mercados financieros internacionales.”
Algunas de las competencias más importantes que tiene esta Secretaría son:
Servir de sede para las reuniones, asesorar a las autoridades supervisoras de los países, realizar un informe sobre los desarrollos internacionales en supervisión bancaria a fin de informar sobre las actividades del Comité a los países lo integran y los no pertenecientes; y organizar anualmente seminarios y cursos de entrenamiento sobre supervisión bancaria para las nuevas entidades supervisoras.


Recordemos que sus normas son tomadas a para la supervisión bancaria hacia lo interno de algunos países incluso no miembros del Comité. Al respecto, el siguiente cuadro evidencia la situación de los países latinoamericanos no miembros del Comité, que hasta el año 96 se habían ajustado a sus normas de supervisión bancaria:

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