martes, 9 de junio de 2015

Autorizaciones y Estructura


Este principio se deriva de un principio general de supervisión bancaria que reza que para que la supervisión resulte efectiva debe ejercerse de manera prudencial o preventiva.


“Principio 17: Los supervisores bancarios deben tener contacto frecuente con la gerencia de un banco y un pleno entendimiento de las operaciones de la institución.”

Principio 18: Los supervisores deben tener los medios para recolectar, revisar y analizar informes prudenciales y rendiciones estadísticas de los bancos, tanto en bases individuales como consolidadas.”

“Principio 19: Los supervisores deben tener medios para validar de manera independiente la información de supervisión, ya sea mediante inspecciones in situ o con auditores externos.”

“Principio 20: Un elemento esencial de la supervisión bancaria es la habilidad de los supervisores para supervisar un grupo bancario sobre bases consolidadas.”


  • Requisitos de Información:

“Principio 21: “Los supervisores bancarios deben asegurarse que cada banco mantenga registros adecuados, realizados conforme con políticas contables uniformes, que permitan al supervisor obtener una visión verdadera y justa de la condición financiera del banco y la rentabilidad de sus negocios y que el banco publique estados financieros que reflejen fielmente su condición de manera continua.”

  • Poderes formales de los supervisores:

“Principio 22: “Los supervisores bancarios deben tener a su disposición medidas adecuadas para realizar acciones correctivas oportunas en bancos que no cumplan con los requerimientos prudenciales (como los coeficientes mínimos de suficiencia de capital), cuando hay violaciones a las reglamentaciones o cuando los depositantes están amenazados de algún otro modo. En circunstancias extremas, éstas deben incluir la  habilidad para revocar la licencia bancaria o  recomendar su revocación.”



No hay comentarios:

Publicar un comentario