Este principio se deriva de un
principio general de supervisión bancaria que reza que para que la supervisión
resulte efectiva debe ejercerse de manera prudencial o preventiva.
“Principio 17: Los supervisores bancarios
deben tener contacto frecuente con la gerencia de un banco y un pleno
entendimiento de las operaciones de la institución.”
“Principio 18: Los supervisores deben tener
los medios para recolectar, revisar y analizar informes prudenciales y
rendiciones estadísticas de los bancos, tanto en bases individuales como
consolidadas.”
“Principio 19: Los supervisores deben tener
medios para validar de manera independiente la información de supervisión, ya
sea mediante inspecciones in situ o con auditores externos.”
“Principio 20: Un elemento esencial de la
supervisión bancaria es la habilidad de los supervisores para supervisar un
grupo bancario sobre bases consolidadas.”
- Requisitos de Información:
“Principio 21: “Los supervisores bancarios
deben asegurarse que cada banco mantenga registros adecuados, realizados
conforme con políticas contables uniformes, que permitan al supervisor obtener
una visión verdadera y justa de la condición financiera del banco y la rentabilidad
de sus negocios y que el banco publique estados financieros que reflejen
fielmente su condición de manera continua.”
- Poderes formales de los supervisores:
“Principio 22: “Los supervisores bancarios
deben tener a su disposición medidas adecuadas para realizar acciones
correctivas oportunas en bancos que no cumplan con los requerimientos
prudenciales (como los coeficientes mínimos de suficiencia de capital), cuando hay
violaciones a las reglamentaciones o cuando los depositantes están amenazados
de algún otro modo. En circunstancias extremas, éstas deben incluir la habilidad para revocar la licencia bancaria o recomendar su revocación.”
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