El origen del Comité:
“Es uno de los diversos comités que forman parte del
Banco de Pagos Internacional, Organización que fue fundada en 1930, tratándose
de la organización financiera más antigua del mundo, tiene su sede en Basilea,
y se define así misma como “una organización internacional que fomenta la
cooperación monetaria y financiera a escala internacional y realiza la función de
banco para bancos centrales”. El Comité de Basilea se creó en 1974 por los
gobernadores del G-10 con el propósito de coordinar la supervisión de los
bancos internacionales. Este Comité es un foro de debate sobre la supervisión
bancaria cuyo fin es “garantizar una supervisión eficaz de las actividades bancarias
en todo el mundo”
El Comité se encuentra formado por los más altos jerarcas
responsables de la supervisión bancaria de los países que lo conforman, los
cuales están representados por sus bancos centrales, y por los organismos que
detentan la responsabilidad formal de la supervisión de actividades bancarias,
cuando no corresponde al banco central.
La primera reunión del Comité de Basilea tuvo lugar en
febrero de 1975, donde asumió la tarea de buscar métodos para mejorar los
sistemas de “advertencia oportuna” para hacerle frente a los requerimientos
bancarios del G–10. Asimismo en ese
mismo año, emitió el llamado “Concordato”, donde se establecieron los
principios de los cuales se fundamentan en que ninguna entidad bancaria o financiera
debe escapar a mecanismos de supervisión y que la supervisión a la que están
sujetas debe ser la adecuada, fundamentándose básicamente las siguientes normas mínimas:
“Todos los grupos bancarios internacionales y los bancos
internacionales deben ser supervisados por una autoridad interna que sea capaz
de desarrollar una supervisión consolidada. La creación de establecimientos
bancarios en el exterior debe recibir el consentimiento previo tanto de la
autoridad supervisora anfitriona como de la autoridad supervisora del país del
banco o grupo bancario.
Si una autoridad anfitriona
determina que cualquiera de las anteriores normas mínimas no se está cumpliendo
a satisfacción, esa autoridad puede imponer las medidas restrictivas necesarias
para satisfacer el cumplimiento de estas normas, incluyendo la prohibición de
la creación de establecimiento bancarios. Asimismo para introducir sus funciones normativas,
debemos puntualizar que el Comité funciona mediante la propuesta de normas
(llamadas normas de Basilea) que procuran una fiscalización prudencial de la
banca, para tratar de reducir los riesgos, los costos de las crisis y los
fracasos bancarios, aspectos que no solo perjudican a los prestatarios y
prestamistas de las instituciones de que se trate, sino que ponen en peligro de
contagio incluso actividades extra financieras, dada la conexión de la política
bancaria en todos los campos de la sociedad, pudiendo provocar una
desestabilización económica generalizada. Dada la importancia de estas normas
en materia bancaria, y el carácter orientador y guía que pretenden para los
países, en materia de mecanismos de prevención, su desarrollo continúa en
marcha, siendo tema de discusión en múltiples acuerdos internacionales.
Así desde su creación, el Comité ha ido desarrollando metas
en distintos temas relacionados con la supervisión bancaria, y definiendo una
serie de políticas de gran importancia tanto para sus países miembros como para
el desarrollo bancario a nivel mundial. Esto por cuanto los países que lo
integran, ejercen el peso económico del sistema capitalista imperante, así dada
la difusión del G-10 de los lineamientos del Comité en materia de supervisión
bancaria, los mismos han adquirido vinculancia global.
A)
Noción del Comité de Basilea
Nos referiremos de manera específica a tratar de definir
este Organismo con el objeto de introducir la materia y dejar plateado su marco
conceptual.
El Comité de Basilea es un Organismo Internacional
compuesto por Bancos Centrales y entidades fiscalizadoras de sus países
miembros, los cuales se reúnen periódicamente para analizar distintos temas
relacionados con la supervisión bancaria, como una especie de foro en que se
discuten los aspectos relacionados al control y fiscalización de los entes
financieros de los Estados miembros.
Para lograr estos objetivos, emiten criterios y
lineamientos de aplicación facultativa
para orientar los ordenamientos nacionales en la materia y definir
políticas bancarias comunes que les faciliten sus relaciones intergubernamentales,
tanto para los países miembros como para los que no integran este Comité.
Al respecto, cabe señalar que el carácter facultativo de
sus normas se refiere a que no existen
mecanismos legales u órganos coercitivos y vinculantes, que puedan hacer
efectiva la aplicación de su normativa. Además carece de investidura formal
para ejercer la supervisión supranacional, por lo que su tratamiento se ha
limitado a motivar a los países para promover el interés de dirigir sus
políticas cambiarias mediante cánones comunes que permitan una cohesión del
mercado bancario internacional, los
países son los responsables de decidir individualmente si adoptan las
recomendaciones, y en caso de hacerlo deben disponer la metodología de adecuación
e implementación a utilizar, con el fin de introducir los criterios
según sea su escenario económico, político y financiero.
Así las cosas, al carecer de órganos que aseguren el
cumplimiento de sus principios, lo que el Comité ha utilizado, es un sistema
metodológico consultivo, donde los diferentes países (miembros y no miembros),
pueden participar haciendo sus comentarios y sugerencias, situación que en la
práctica ha tenido buenos resultados.
“Las recomendaciones del Comité no son normas internacionales
o acuerdos entre países miembros que tengan fuerza de obligar por sí mismas.
Sin embargo, a pesar de esa falta de poderes formales, la doctrina elaborada
por el Comité de Basilea tiene una influencia considerable”. Otro aspecto que
ha facilitado esta difusión facultativa de sus criterios es lo relativo a la materia
que supervisa el Comité, pues en una realidad globalizada donde la banca
internacionalizada juega un papel importante, el Comité ha organizado sus
criterios en tres módulos operacionales los cuales han facilitado su aplicación.
Estas funciones son las siguientes:
1. Intercambio de información sobre disposiciones supervisoras Nacionales.
2. Mejora de técnicas para supervisar los negocios bancarios; y
3. Establecimiento de estándares mínimos de existencia de capitales, y
evaluación de la conveniencia de
establecer estándares en otras áreas
Relacionadas.
Temas que se han desarrollado en una serie de cumbres y
acuerdos internacionales promovidos por los Jefes de Gobierno del G-7, por la
importancia de la unificación de políticas cambiarias. Por ejemplo, en la
Cumbre de Halifax de 1995 y las Cumbres de Lyon de 1996, donde se acogió el
trabajo del Comité para desarrollar la cooperación supervisora y fortalecer la
supervisión prudencial en los mercados de economías emergentes.
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