lunes, 8 de junio de 2015

Aspectos generales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea




El origen del Comité:

“Es uno de los diversos comités que forman parte del Banco de Pagos Internacional, Organización que fue fundada en 1930, tratándose de la organización financiera más antigua del mundo, tiene su sede en Basilea, y se define así misma como “una organización internacional que fomenta la cooperación monetaria y financiera a escala internacional y realiza la función de banco para bancos centrales”. El Comité de Basilea se creó en 1974 por los gobernadores del G-10 con el propósito de coordinar la supervisión de los bancos internacionales. Este Comité es un foro de debate sobre la supervisión bancaria cuyo fin es “garantizar una supervisión eficaz de las actividades bancarias en todo el mundo”

El Comité se encuentra formado por los más altos jerarcas responsables de la supervisión bancaria de los países que lo conforman, los cuales están representados por sus bancos centrales, y por los organismos que detentan la responsabilidad formal de la supervisión de actividades bancarias, cuando no corresponde al banco central.

La primera reunión del Comité de Basilea tuvo lugar en febrero de 1975, donde asumió la tarea de buscar métodos para mejorar los sistemas de “advertencia oportuna” para hacerle frente a los requerimientos bancarios del G–10.  Asimismo en ese mismo año, emitió el llamado “Concordato”, donde se establecieron los principios de los cuales se fundamentan en que ninguna entidad bancaria o financiera debe escapar a mecanismos de supervisión y que la supervisión a la que están sujetas debe ser la adecuada, fundamentándose básicamente las  siguientes normas mínimas:

“Todos los grupos bancarios internacionales y los bancos internacionales deben ser supervisados por una autoridad interna que sea capaz de desarrollar una supervisión consolidada. La creación de establecimientos bancarios en el exterior debe recibir el consentimiento previo tanto de la autoridad supervisora anfitriona como de la autoridad supervisora del país del banco o grupo bancario.

Si una autoridad anfitriona determina que cualquiera de las anteriores normas mínimas no se está cumpliendo a satisfacción, esa autoridad puede imponer las medidas restrictivas necesarias para satisfacer el cumplimiento de estas normas, incluyendo la prohibición de la creación de establecimiento bancarios. Asimismo  para introducir sus funciones normativas, debemos puntualizar que el Comité funciona mediante la propuesta de normas (llamadas normas de Basilea) que procuran una fiscalización prudencial de la banca, para tratar de reducir los riesgos, los costos de las crisis y los fracasos bancarios, aspectos que no solo perjudican a los prestatarios y prestamistas de las instituciones de que se trate, sino que ponen en peligro de contagio incluso actividades extra financieras, dada la conexión de la política bancaria en todos los campos de la sociedad, pudiendo provocar una desestabilización económica generalizada. Dada la importancia de estas normas en materia bancaria, y el carácter orientador y guía que pretenden para los países, en materia de mecanismos de prevención, su desarrollo continúa en marcha, siendo tema de discusión en múltiples acuerdos internacionales.

Así desde su creación, el Comité ha ido desarrollando metas en distintos temas relacionados con la supervisión bancaria, y definiendo una serie de políticas de gran importancia tanto para sus países miembros como para el desarrollo bancario a nivel mundial. Esto por cuanto los países que lo integran, ejercen el peso económico del sistema capitalista imperante, así dada la difusión del G-10 de los lineamientos del Comité en materia de supervisión bancaria, los mismos han adquirido vinculancia global.

A)   Noción del Comité de Basilea

Nos referiremos de manera específica a tratar de definir este Organismo con el objeto de introducir la materia y dejar plateado su marco conceptual.

El Comité de Basilea es un Organismo Internacional compuesto por Bancos Centrales y entidades fiscalizadoras de sus países miembros, los cuales se reúnen periódicamente para analizar distintos temas relacionados con la supervisión bancaria, como una especie de foro en que se discuten los aspectos relacionados al control y fiscalización de los entes financieros de los Estados miembros.

Para lograr estos objetivos, emiten criterios y lineamientos de aplicación facultativa  para orientar los ordenamientos nacionales en la materia y definir políticas bancarias comunes que les faciliten sus relaciones intergubernamentales, tanto para los países miembros como para los que no integran este Comité.

Al respecto, cabe señalar que el carácter facultativo de sus normas  se refiere a que no existen mecanismos legales u órganos coercitivos y vinculantes, que puedan hacer efectiva la aplicación de su normativa. Además carece de investidura formal para ejercer la supervisión supranacional, por lo que su tratamiento se ha limitado a motivar a los países para promover el interés de dirigir sus políticas cambiarias mediante cánones comunes que permitan una cohesión del mercado bancario internacional, los países son los responsables de decidir individualmente si adoptan las recomendaciones, y en caso de hacerlo deben disponer la metodología de adecuación e implementación a utilizar, con el fin de introducir los criterios según sea su escenario económico, político y financiero.

Así las cosas, al carecer de órganos que aseguren el cumplimiento de sus principios, lo que el Comité ha utilizado, es un sistema metodológico consultivo, donde los diferentes países (miembros y no miembros), pueden participar haciendo sus comentarios y sugerencias, situación que en la práctica ha tenido buenos resultados.

“Las recomendaciones del Comité no son normas internacionales o acuerdos entre países miembros que tengan fuerza de obligar por sí mismas. Sin embargo, a pesar de esa falta de poderes formales, la doctrina elaborada por el Comité de Basilea tiene una influencia considerable”. Otro aspecto que ha facilitado esta difusión facultativa de sus criterios es lo relativo a la materia que supervisa el Comité, pues en una realidad globalizada donde la banca internacionalizada juega un papel importante, el Comité ha organizado sus criterios en tres módulos operacionales los cuales han facilitado su aplicación.



Estas funciones son las siguientes:

1. Intercambio de información sobre disposiciones supervisoras Nacionales.

2. Mejora de técnicas para supervisar los negocios bancarios; y

3. Establecimiento de estándares mínimos de existencia de capitales, y
    evaluación de la conveniencia de establecer estándares en otras áreas
    Relacionadas.

Temas que se han desarrollado en una serie de cumbres y acuerdos internacionales promovidos por los Jefes de Gobierno del G-7, por la importancia de la unificación de políticas cambiarias. Por ejemplo, en la Cumbre de Halifax de 1995 y las Cumbres de Lyon de 1996, donde se acogió el trabajo del Comité para desarrollar la cooperación supervisora y fortalecer la supervisión prudencial en los mercados de economías emergentes.


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