Certificados Cero Cupón ó (de Rendimiento Implícito): Son aquellos instrumentos financieros que su
rentabilidad viene dada únicamente por la diferencia entre el precio de
adquisición y su valor al vencimiento o a la par.
jueves, 11 de junio de 2015
Cuentas Económicas Integradas
Cuentas Económicas Integradas: Se
refieren a una secuencia de cuentas de flujos relacionadas entre sí, y ofrecen
una visión global de la economía y representan el conjunto de cuentas de los
sectores institucionales y del resto del mundo. En ella se registran de forma
resumida todas las transacciones que se realizan o tienen lugar en el
territorio de un país entre los diferentes agentes económicos.
Cuenta Financiera
Cuenta Financiera: Componente
que registra las transacciones vinculadas con un traspaso de propiedad de
activos y pasivos financieros de una economía sobre el exterior, además de la
creación y la liquidación de créditos frente al resto del mundo o del resto del
mundo frente a una economía. Los activos financieros de una economía sobre el
exterior consisten en la tenencia de oro monetario, los Derechos Especiales de
Giro (DEG) y los títulos de crédito frente a no residentes. Mientras que los
pasivos financieros consisten en su endeudamiento con no residentes. Su
registro se realiza en valores netos y refleja las variaciones, durante el
período de registro, tanto de los activos como de los pasivos financieros.
Cuenta de Errores y Omisiones
Cuenta de Errores y Omisiones: Componente
de la balanza de pagos utilizado para compensar contablemente un conjunto muy
variado de deficiencias en los registros de las transacciones de un país con el
resto del mundo, tales y como la no total cobertura de algunas transacciones,
la existencia de otras que no se realizan en el mercado formal o con valores
distintos a los registrados y la heterogeneidad de las fuentes de la
información para los registros, además de los errores y limitaciones en la
recopilación y registro. El valor total de las deficiencias en los registros,
se compensa con un monto igual y de signo contrario en este componente.
miércoles, 10 de junio de 2015
Criterio de Residencia
Criterio de Residencia: El
principal criterio utilizado para los registros de la balanza, ya que en ella
sólo se registran las transacciones entre residentes y no residentes de una
economía. Se considera como residente de una economía a aquella unidad
económica que tiene su centro de interés económico en un país porque produce y/o
presta una cantidad significativa de bienes y/o servicios en esa economía o
posee algún lugar (vivienda, planta de producción u otro tipo de
establecimiento) en ese país para realizar sus actividades económicas. En
términos prácticos, el FMI recomienda utilizar como criterio de residencia la
realización de actividades económicas en un país en forma definitiva o al menos
de manera continua durante un período no inferior a un año.
Créditos Comerciales
Créditos Comerciales: Partida
de la balanza de pagos que registra los activos y pasivos relacionados con la
concesión de créditos por parte del vendedor de bienes y servicios de una
economía al comprador de otra y viceversa, cuando el pago se efectúa en fecha
diferente al traspaso de su propiedad. Comprende, por tanto, el uso de líneas
de crédito para la realización de importaciones, así como las ventas a crédito
de exportaciones.
Crédito Interno
Crédito Interno: Apoyo
crediticio o financiamiento otorgado por las entidades financieras a la
economía, excluyendo al Sistema Bancario. Este crédito se realiza vía préstamos
e inversiones tanto al sector público como al privado.
Contabilidad por Partida Doble
Contabilidad por Partida Doble: Uno de los criterios fundamentales utilizados en la
elaboración de la balanza de pagos. Consiste en que cada transacción entre
residentes y no residentes debe ser registrada con dos asientos contables de
igual valor, uno como crédito (+) y otra como débito (-), de forma que reflejen
la parte que entrega y la que recibe el valor de cada transacción. Como
créditos se registran los siguientes tipos de transacciones: exportaciones de
bienes y servicios, rentas y transferencias corrientes recibidas, aumentos de
pasivos financieros y reducción de activos financieros, ambos en el exterior.
En cambio como débitos se registran las importaciones de bienes y servicios,
las rentas pagadas, las transferencias corrientes enviadas al exterior, la
disminución de los pasivos financieros y el aumento de los activos financieros.
Consumo Intermedio
Consumo Intermedio: Consiste
en los bienes y servicios no duraderos que los productores adquieren y utilizan
en el proceso de producción.
Consumo Fina
Consumo Final: Valor
de los bienes y servicios utilizados para la satisfacción directa de las
necesidades humanas, ya sean éstas individuales o colectivas. El consumo final
comprende el consumo final de los hogares y el consumo colectivo de las
administraciones públicas y de las instituciones privadas sin fines de lucro.
Consumo de Gobierno
Consumo de Gobierno: Comprende
el gasto corriente total del gobierno en todos sus niveles institucionales, es
decir, la compra de bienes y servicios de uso intermedio más las remuneraciones
a sus asalariados, también se incluyen montos poco significativos del consumo
de capital fijo e impuestos indirectos que algunas dependencias consignan en
sus registros contables.
Comunicaciones
Comunicaciones: En
esta partida se registran dos grupos principales de transacciones en las
comunicaciones internacionales entre un país y el resto del mundo, los
servicios postales y las telecomunicaciones. Esta última, que representa la
casi totalidad de los registros en la balanza del país, incluye transmisión de
sonidos, imágenes u otro tipo de información por teléfono, fax, telex, cable,
radiodifusión, satélite, correo electrónico, redes comerciales,
tele-conferencias y otras formas afines.
Cartera de Prestamos Según CIIU
Cartera de Prestamos Según CIIU: Préstamos por destino clasificados según la
"Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las actividades
económicas de las Naciones Unidas" (CIIU). La Novena Resolución del 10 de
septiembre de 1987 dispuso que a partir de 1ro. de octubre de 1987, todas las
entidades que integran el Sistema Financiero Nacional deberán clasificar tanto
los nuevos préstamos que otorguen como su cartera vigente, conforme a estos
criterios.
Captación de Recursos
Captación de Recursos: Obligaciones
emitidas por las instituciones financieras a fin de obtener los recursos del
público mediante la venta de valores y la captación de depósitos. Se incluyen
los valores de renta fija en circulación y los depósitos de ahorros y a plazos.
Brecha ó Gap de Vencimiento
Brecha ó Gap de Vencimiento: Se
entiende por los desequilibrios en el plazo de los vencimiemtos de los activos
y pasivos, cuando se evidencian operaciones pasivas cuyos vencimientos se
producirían antes de los vencimientos de las operaciones pasivas.
Cámara de Compensación: Sistema
que permite realizar las liquidaciones de deudas interbancarias, las cuales se
cancelan a través de los depósitos a la vista que mantienen las instituciones
bancarias en el Banco Central.
martes, 9 de junio de 2015
Brecha ó Gap de Tasa de Interés
Brecha ó Gap de Tasa de Interés: Es la diferencia entre la duración de los activos
sensibles a tasas de interés y la duración de los pasivos sensibles a tasas de
interés.
Bolsa de Valores
Bolsa de Valores: Son
instituciones autorreguladas, que tienen por objeto prestar a los puestos de
bolsa inscritos en las mismas todos los servicios necesarios para que éstos puedan
realizar las transacciones con valores de manera continua y ordenada, así como
efectuar las demás actividades de intermediación de valores.
Bolsa de Productos
Bolsa de Productos: Son
instituciones autorreguladas, que tienen por objeto exclusivo proveer a sus
miembros los servicios necesarios para realizar eficazmente la comercialización
de productos originados o destinados a los sectores agropecuario,
agroindustrial y minero, incluyendo los insumos que dichos sectores requieran,
así como títulos representativos de productos.
Bonos de Estabilización
Bonos de Estabilización: Títulos
o valores emitidos por el Banco Central con el fin de regular la expansión del
crédito y del medio circulante.
Bienes y Servicios Transables y no Transables
Los bienes y servicios transables participan en el
comercio internacional y se exportan e importan libre de restricciones o
proteccionismo comercial, mientras que los no transables solo pueden ser
consumidos en la economía que los produce, no pueden importarse ni exportarse.
Bienes Adquiridos en Puerto
Bienes Adquiridos en Puerto: En
esta partida se registran los valores de los combustibles, alimentos,
pertrechos y otros suministros que adquieran, para los medios de transporte
(naves, aeronaves y otros) y para sus tripulantes y pasajeros, los no residentes
en el país compilador de la balanza o los residentes de esa economía en otros
países. En la balanza del país, esa categoría se subdivide en dos partidas:
combustibles para naves y aeronaves y alimentos para sus pasajeros y
tripulantes.
Bienes para Transformación
Bienes para Transformación: En la
cuarta versión del MBP, de las operaciones económicas de las zonas francas
industriales sólo se registraba el valor de sus gastos locales en mano de obra
y/o en insumos obtenidos en el mercado local y el registro se realizaba en la
balanza de servicios. En cambio, en la quinta versión de MBP, el país
compilador registra como importación en su balanza comercial el conjunto de
insumos que serán sometidos a transformación para generar otros bienes con
distintas partidas arancelarias, los cuales serán exportados y registrados como
tales. Aunque no existe traspaso de la propiedad en estos bienes, se registran
como parte del comercio exterior del país, constituyendo una excepción a ese
criterio general de la balanza de pagos.
Razones Financieras
2)
Razones de Rentabilidad
Rendimiento
Sobre Activos Totales 218,430,577 + 24,783,768 = 0.26
932,430,714
Rendimiento
Sobre el Capital de los Accionista 218,430,577 = 0.46
478,890,049
3) Razones de Liquidez
3) Razones de Liquidez
Razón
Actual 530,388,448 = 1.48
357,695,102
Razón
Rápida 530,388,448 - 45,823,997 - 90,125,000 = 1.10
357,695,102
357,695,102
4)
Razones de Apalancamiento
Razón
Deudas a Activos 95,845,563 = 0.10
932,430,714
932,430,714
Razón Deudas a Capital 95,845,563 = 0.20
478,890,049
Razón
Deudas Largo 95,845,563 = 0.20
Plazo
a Capital 478,890,049
B) Año 2012
1) Análisis Vertical y horizontal
2) Razones de Rentabilidad
Rendimiento
Sobre Activos Totales 177,948,109 + 22,249,462 = 0.25
785,899,753
Rendimiento
Sobre el Capital de los Accionista 177,948,109 = 0.46
389,925,295
3) Razones
de Liquidez
Razón
Actual 458,142,002 = 1.37
333,886,807
Razón
Rápida 458,142,002 - 32,987,019 - 80,445,966 = 1.03
333,886,807
333,886,807
4)
Razones de Apalancamiento
Razón
Deudas a Activos 62,087,651 = 0.08
785,899,753
785,899,753
Razón Deudas a Capital 62,087,651 = 0.16
389,925,295
Razón
Deudas Largo 62,087,651 = 0.16
Plazo a Capital
389,925,295
Bancos Extra-fronterizos
“Principio 23: “Los supervisores bancarios
deben practicar la supervisión global consolidada en sus organizaciones
bancarias internacionalmente activas, vigilar adecuadamente y aplicar normas
prudenciales apropiadas a todos los aspectos de los negocios realizados por
estas organizaciones bancarias en el mundo, incluyendo sus sucursales, empresas
conjuntas y subsidiarias en el extranjero.”
“Principio 24: Un elemento clave de la
supervisión consolidada es establecer contactos e intercambiar información con
las otras autoridades supervisoras involucradas, incluyendo las autoridades
supervisoras anfitrionas.”
“Principio 25: Los supervisores bancarios deben requerir que las
operaciones locales de los bancos extranjeros sean realizadas con los mismos
altos estándares de las instituciones domésticas, y deben tener poderes para
intercambiar la información que el supervisor matriz requiere de esos bancos
para poder realizar la supervisión consolidada.”
Autorizaciones y Estructura
Este principio se deriva de un
principio general de supervisión bancaria que reza que para que la supervisión
resulte efectiva debe ejercerse de manera prudencial o preventiva.
“Principio 17: Los supervisores bancarios
deben tener contacto frecuente con la gerencia de un banco y un pleno
entendimiento de las operaciones de la institución.”
“Principio 18: Los supervisores deben tener
los medios para recolectar, revisar y analizar informes prudenciales y
rendiciones estadísticas de los bancos, tanto en bases individuales como
consolidadas.”
“Principio 19: Los supervisores deben tener
medios para validar de manera independiente la información de supervisión, ya
sea mediante inspecciones in situ o con auditores externos.”
“Principio 20: Un elemento esencial de la
supervisión bancaria es la habilidad de los supervisores para supervisar un
grupo bancario sobre bases consolidadas.”
- Requisitos de Información:
“Principio 21: “Los supervisores bancarios
deben asegurarse que cada banco mantenga registros adecuados, realizados
conforme con políticas contables uniformes, que permitan al supervisor obtener
una visión verdadera y justa de la condición financiera del banco y la rentabilidad
de sus negocios y que el banco publique estados financieros que reflejen
fielmente su condición de manera continua.”
- Poderes formales de los supervisores:
“Principio 22: “Los supervisores bancarios
deben tener a su disposición medidas adecuadas para realizar acciones
correctivas oportunas en bancos que no cumplan con los requerimientos
prudenciales (como los coeficientes mínimos de suficiencia de capital), cuando hay
violaciones a las reglamentaciones o cuando los depositantes están amenazados
de algún otro modo. En circunstancias extremas, éstas deben incluir la habilidad para revocar la licencia bancaria o recomendar su revocación.”
Regulaciones Prudenciales y Requerimientos
“Principio 6: Los supervisores deben establecer requerimientos
mínimos de suficiencia de capital prudentes y apropiados para todos los bancos.
Tales requerimientos deben reflejar los riesgos asumidos por éstos, y deben
definir los componentes del capital teniendo en mente la capacidad de estos
componentes para absorber pérdidas. Al menos para bancos activos internacionalmente,
estos requerimientos no deben ser menores a los establecidos en el Acuerdo de
Capital de Basilea y sus enmiendas.”
“Principio 7: Una parte esencial del
sistema de supervisión es la evaluación de las políticas, prácticas y
procedimientos del banco relacionados con el otorgamiento de préstamos y la
realización de inversiones, así como la administración continua de las carteras
de préstamos e inversiones.”
La entidad supervisora debe
evaluar las políticas que adopte el banco sobre préstamos e inversiones, para
prevenir el riesgo. Esta es una de las actividades a las que el Comité le da
mayor importancia, por esto ha emitido varios documentos sobre el tema.
“Principio 8: Los supervisores bancarios
deben estar satisfechos de que los bancos han establecido y se adhieren a
políticas, prácticas y En nuestro país la Sugef establece el monto de capital mínimo, con
fundamento en el nivel de capital que le permita hacer frente a los riesgos de
pérdidas para el desarrollo de sus operaciones.
“Principio 9: Los supervisores bancarios
deben estar satisfechos de que los bancos tienen sistemas de información
gerencial que permiten a la gerencia identificar concentraciones en el
portafolio, y deben establecer límites prudenciales para restringir las exposiciones
del banco a deudores individuales o grupos de deudores relacionados.”
“Principio 10: Para prevenir los abusos que
surgen de los préstamos relacionados, los supervisores bancarios deben
establecer requerimientos, para que el banco preste a compañías o individuos
relacionados sobre bases equitativas, que tales préstamos sean vigilados de
manera efectiva, y que se tomen otras medidas para controlar o reducir los
riesgos.”
“Principio 11: Los supervisores bancarios
deben asegurar que los bancos tengan adecuadas políticas y procedimientos para
identificar, vigilar y controlar el riesgo por país y el riesgo de
transferencia en sus préstamos e inversiones internacionales, y para mantener
reservas apropiadas para dar soporte a esos riesgos.”
“Principio 12: Los supervisores bancarios
deben asegurar que los bancos hayan establecido sistemas que de manera precisa
midan, vigilen y controlen adecuadamente los riesgos de mercado; si es
necesario, los supervisores deben tener poderes para imponer límites y cargos
específicos de capital o ambos para las exposiciones al riesgo de mercado.”
“Principio 13: Los supervisores bancarios
deben asegurar que los bancos hayan establecido un proceso global para la
administración del riesgo (incluyendo la vigilancia apropiada del consejo de
administración y la alta gerencia) para identificar, medir, vigilar y controlar
todos los demás riesgos y, cuando sea apropiado, tener capital ante estos
riesgos.”
“Principio 14: Los supervisores bancarios
deben determinar que los bancos hayan establecido controles internos adecuados
a la naturaleza y escala de sus negocios. Éstos deben incluir arreglos claros
para la delegación de autoridad y responsabilidad; separación de funciones que
pueden comprometer al banco, el otorgamiento de sus fondos, o derechos sobre
sus activos y pasivos; reconciliación de estos procesos; salvaguarda de sus
activos y auditorías independientes apropiadas, internas o externas, y
funciones para verificar el cumplimiento y evaluar la adherencia a los
controles establecidos, así como a las leyes y normas aplicables.”
Principio 15: “Los supervisores bancarios
deben determinar que los bancos tengan políticas, prácticas y procedimientos
adecuados, incluyendo reglas estrictas de "conocimiento del cliente",
que promuevan altos estándares éticos y profesionales en el sector financiero y
prevengan que el banco sea utilizado, con conocimiento o sin él, por elementos
criminales. Métodos de supervisión en marcha.”
- Métodos de Supervisión Bancaria Progresiva:
“Principio 16: Un sistema efectivo de
supervisión bancaria debe estar constituido tanto por supervisión “in situ”como
“xtra situ”. Este principio se refiere a los métodos de supervisión bancaria
orientados a garantizar la capacidad del ente supervisor mediante los
procedimientos de supervisión directa e indirecta o interna y externa, ya
analizados.
Principios 3,4,5
“Principios 3: La autoridad que otorga las
licencias debe tener el derecho de establecer una serie de criterios y de
rechazar solicitudes de establecimientos que no cumplan con los estándares
establecidos. El proceso de otorgamiento de licencias debe comprender, como mínimo,
una evaluación de la estructura propietaria de la organización bancaria, de sus
directores y gerentes principales, de su plan de operación y sus controles
internos, y de la condición financiera proyectada, incluyendo la base de
capital; cuando el propietario propuesto o matriz sea un banco extranjero, debe
obtenerse la aprobación previa del supervisor matriz”
“Principio 4: Los supervisores bancarios
deben tener autoridad para revisar y rechazar cualquier propuesta para
transferir participaciones accionarias o de control significativas en bancos existentes
a otras partes.”
“Principio 5: Los supervisores bancarios
deben tener autoridad para establecer criterios para revisar adquisiciones o
inversiones importantes por un banco y asegurar que las afiliaciones o
estructuras corporativas no exponen al banco a riesgos significativos o inhiban
una supervisión efectiva.”
Principio 2
“Principio 2: Las actividades permisibles a instituciones que
reciben una licencia y son supervisadas como bancos deben estar claramente
definidas, y el uso de la palabra "banco" en los nombres comerciales
debe ser controlado en la medida de lo posible”.
Se trata de un lineamiento que
debe tener el legislador al regular la materia de supervisión bancaria, en
nuestro país también la Sugef
o el Conassif al dictar sus reglamentos o directrices en materia de
fiscalización de entidades financieras, para facilitar la aplicación de sus
disposiciones.
Principio 1
Principio 1: Un sistema efectivo de
supervisión bancaria tendrá claras responsabilidades y objetivos para cada una
de las agencias involucradas en la supervisión de organizaciones bancarias.
Cada una de estas agencias debe poseer independencia operacional y recursos
adecuados. Un esquema legal adecuado para la supervisión bancaria es también
necesario, incluyendo provisiones relacionadas con la autorización de
organizaciones bancarias y su continua supervisión; poderes para asegurar el
cumplimiento de las leyes, así como aspectos de seguridad y solidez; y
protección legal para los supervisores. Deben existir arreglos para el
intercambio de información entre supervisores y proteger la confidencialidad de
tales informaciones.”
Divisiones de los Principios
Para facilitar el estudio de
estos principios, se han dividido en siete diferentes grupos o secciones:
- Condiciones Previas para una efectiva supervisión bancaria;
- Autorizaciones y Estructura;
- Regulaciones Prudenciales y Requerimientos;
- Métodos de Supervisión Bancaria Progresiva;
- Requisitos de Información;
- Poderes formales de los supervisores; y
- Bancos Extra-fronterizos.
Principios del Comité de Supervisión Bancaria
A) Principios del Comité de Basilea
El Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria ,
ha venido realizando una serie de esfuerzos para mejorar la supervisión de
entidades financieras del mundo, uno de los aportes más relevantes en esta materia son los conocidos como Principios
Básicos de Basilea, creados en abril de 1997 para ser aplicados por todos los
países en su respectiva jurisdicción de supervisión bancaria. Se trata de una
norma global (global Standard) para la regulación prudencial y control. Muchos
países han manifestado su intención de guiarse por los mismos, sobre todo los
periféricos.
Para nuestro análisis, es
importante recalcar que Republica Dominicana tomó el acuerdo de sujetarse a
estos principios en la Cumbre Hemisférica de Presidentes realizada en Santiago
de Chile, donde Centroamérica asumió el compromiso de someterse a la auditoría
que el Fondo Monetario Internacional, a solicitud del Comité de Basilea, en
relación con el cumplimiento de tres protocolos básicos:
Debemos entender que aunque
muchos de estos principios tengan un contenido jurídico, son en su mayoría
referentes a aspectos financieros y económicos por la materia específica que
regulan.
El análisis transcurrió en tres
etapas:
- Identificación de leyes
- Reglamentos,
- Normas y reformas en trámite relacionados con los principios básicos
para la supervisión.
1. Los 25 principios
fundamentales para la supervisión efectiva de bancos;
2. Las normas para evaluar los
riesgos de mercado, y
3. La adecuación de capital en
función de activos sujetos a riesgo y de riesgos de mercado.
lunes, 8 de junio de 2015
Países Latinoamericanos que se han sometido a las Reglas de Basilea
Países
Latinoamericanos que se han sometido a las Reglas de Basilea desde 1991 desde
1992 desde 1993 desde 1994.
- Argentina
- El Salvador
- Ecuador
- República Dominicana
- Bolivia
- México
- Nicaragua
- Perú
- Venezuela
- Colombia
Para estos países se estableció un período de transición
de 2 años para que sus bancos se ajustaran a las reglas de Basilea.
En nuestro país, parte de los esfuerzos para dirigir los
temas de supervisión bancaria y de mejorar la fiscalización en la materia a
través de información que estimule sanas prácticas bancarias, se han dado
mediante los principios del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria. Entre los cuales, como
ya hemos manifestadoDESDE 1993 DESDE
1994nciero.”13, se destaca lo relativo a las auditorias internas y
externas en el control de la banca, de acuerdo al Consejo de Supervisión:
“Un control interno adecuado en la organización bancaria
debe ser complementado por una función de auditoría interna efectiva que evalúe
independientemente los sistemas de control de la organización. Por otra parte,
los auditores externos, pueden proveer una importante reacción de eficacia en este
proceso. Los supervisores bancarios deben estar satisfechos de que las
políticas eficaces y las sanas prácticas sean seguidas y que la administración
tome acciones correctivas apropiadas para responder a las debilidades de control
interno identificadas por las auditorías externas e internas.”
Del párrafo se extrae la intención de los principios del
Comité de ser
de aplicación general, aún cuando sean aplicados a un
marco específico de supervisión. Así, son tomados por nuestro país como
directrices o lineamientos reconocidos por el Consassif dada la importancia que
en materia de supervisión bancaria representan, y la difusión global que han
tenido de acuerdo a las políticas de implementación que los han desarrollado.
A)
Naturaleza Jurídica del Comité de Basilea
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el Comité
de Basilea no constituye una autoridad supranacional en materia de supervisión,
pues sus criterios y recomendaciones carecen de fuerza coercitiva y vinculante
para poder imponer sus normas. Al respecto, cabe reiterar que las legislaciones
de los países del G-10 cuentan con una fuerte influencia23 en el resto del
mundo, razón por la que se han aceptado los principios y disposiciones del
Comité en los países no miembros, como necesarios para unificar o estandarizar
las políticas cambiaras para una pretendida banca internacionalizada.
Además se puede afirmar que se trata de un Organismo
Internacional, pues fue creado por un grupo de Estados; tiene una base
convencional (informal, ya que no cuenta con un documento escrito); cuenta con
organización propia, donde sus órganos son permanentes, como la Secretaría; es
un sujeto con voluntar propia separada de la de cada uno de sus miembros; y
tiene un fin específico, emitir criterios facultativos en materia de
Supervisión Bancaria.
“El Comité de Basilea es un ejemplo de este tipo de organismos
internacionales cuyos criterios no son vinculantes, y no por ello deja de tener
gran relevancia en la economía, y de ejercer influencia efectiva sobre los
países que han decidido adoptar sus criterios, así como sobre aquellos que
deciden no adoptarlos, estos últimos resultan afectados en sus relaciones con
la comunidad internacional, ya que los primeros por lo general tratan únicamente
con Estados que se rijan por criterios de supervisión similares.”
Organización del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea
A) Integración del
Comité de Basilea
El Comité de Basilea está integrado por los
representantes de los Bancos Centrales y autoridades de supervisión de los
países que conforman el G-10, conformados por dos delegados; un directivo del
Banco Central, y un funcionario responsable de la fiscalización bancaria.
Celebra cuatro reuniones por año y cuenta con treinta grupos de trabajo con
regulares encuentros. Con el cuadro que presentamos a continuación, denotamos
la conformación de los miembros del Comité de Basilea.
País, (Estados Miembros) Entidades
Bancarias Instituciones
- Bélgica,
Banco Nacional de Bélgica Comisión Bancaria y Financiera
- Canadá,
Banco de Canadá Oficina del Superintendente de Instituciones Financieras.
- Francia,
Banco de Francia Comisión Bancaria
- Alemania,
Deutshe Bundesbank Oficina Federal de Supervisión Bancaria.
- Italia,
Banco de Italia
- Japón,
Banco de Japón Ministerio de Finanzas
- Luxemburgo,
Instituto Monetario de Luxemburgo
- Holanda,
Banco de Holanda
- Suecia,
Sveriges Riksbank Autoridad Supervisora Financiera Sueca
- Suiza,
Banco Nacional de Suiza Comisión Bancaria Federal de Suiza
- Reino Unido,
Banco de Inglaterra
- Estados
Unidos, Directorio de la Reserva Federal Banco de la Reserva Federal de Nueva
York, Oficina del Contralor del Tesoro y Corporación Federal de Seguros
del Depósito.
Además de los países miembros, el Comité cuenta con una
Secretaría, cuyas funciones las asume al Banco de Pagos Internacionales de
Basilea, como órgano permanente del Comité constituido principalmente por 12
supervisores profesionales en adscripción temporal que secundan las decisiones
del Comité, actualmente, son también miembros del Comité, y de los países del
G-7, Bélgica, Luxemburgo, Holanda , España, Suecia y Suiza.
“El Banco Internacional de Pagos
(BIS) cuenta con una estructura legal propia de una sociedad por acciones, con
categoría de organismo internacional, sujeto a la legislación internacional y
con los privilegios e inmunidades necesarias para adelantar sus funciones, que
lo han convertido en un sitio de encuentro de los Gobernadores de los bancos
centrales de los países más industrializados para coordinar la política
monetaria internacional y así establecer de manera ordenada las condiciones de
los mercados financieros internacionales.”
Algunas de las competencias más importantes que tiene
esta Secretaría son:
Servir de sede para las reuniones, asesorar a las
autoridades supervisoras de los países, realizar un informe sobre los desarrollos
internacionales en supervisión bancaria a fin de informar sobre las actividades
del Comité a los países lo integran y los no pertenecientes; y organizar
anualmente seminarios y cursos de entrenamiento sobre supervisión bancaria para
las nuevas entidades supervisoras.
Recordemos que sus normas son tomadas a para la
supervisión bancaria hacia lo interno de algunos países incluso no miembros del
Comité. Al respecto, el siguiente cuadro evidencia la situación de los países
latinoamericanos no miembros del Comité, que hasta el año 96 se habían ajustado
a sus normas de supervisión bancaria:
Aspectos generales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea
El origen del Comité:
“Es uno de los diversos comités que forman parte del
Banco de Pagos Internacional, Organización que fue fundada en 1930, tratándose
de la organización financiera más antigua del mundo, tiene su sede en Basilea,
y se define así misma como “una organización internacional que fomenta la
cooperación monetaria y financiera a escala internacional y realiza la función de
banco para bancos centrales”. El Comité de Basilea se creó en 1974 por los
gobernadores del G-10 con el propósito de coordinar la supervisión de los
bancos internacionales. Este Comité es un foro de debate sobre la supervisión
bancaria cuyo fin es “garantizar una supervisión eficaz de las actividades bancarias
en todo el mundo”
El Comité se encuentra formado por los más altos jerarcas
responsables de la supervisión bancaria de los países que lo conforman, los
cuales están representados por sus bancos centrales, y por los organismos que
detentan la responsabilidad formal de la supervisión de actividades bancarias,
cuando no corresponde al banco central.
La primera reunión del Comité de Basilea tuvo lugar en
febrero de 1975, donde asumió la tarea de buscar métodos para mejorar los
sistemas de “advertencia oportuna” para hacerle frente a los requerimientos
bancarios del G–10. Asimismo en ese
mismo año, emitió el llamado “Concordato”, donde se establecieron los
principios de los cuales se fundamentan en que ninguna entidad bancaria o financiera
debe escapar a mecanismos de supervisión y que la supervisión a la que están
sujetas debe ser la adecuada, fundamentándose básicamente las siguientes normas mínimas:
“Todos los grupos bancarios internacionales y los bancos
internacionales deben ser supervisados por una autoridad interna que sea capaz
de desarrollar una supervisión consolidada. La creación de establecimientos
bancarios en el exterior debe recibir el consentimiento previo tanto de la
autoridad supervisora anfitriona como de la autoridad supervisora del país del
banco o grupo bancario.
Si una autoridad anfitriona
determina que cualquiera de las anteriores normas mínimas no se está cumpliendo
a satisfacción, esa autoridad puede imponer las medidas restrictivas necesarias
para satisfacer el cumplimiento de estas normas, incluyendo la prohibición de
la creación de establecimiento bancarios. Asimismo para introducir sus funciones normativas,
debemos puntualizar que el Comité funciona mediante la propuesta de normas
(llamadas normas de Basilea) que procuran una fiscalización prudencial de la
banca, para tratar de reducir los riesgos, los costos de las crisis y los
fracasos bancarios, aspectos que no solo perjudican a los prestatarios y
prestamistas de las instituciones de que se trate, sino que ponen en peligro de
contagio incluso actividades extra financieras, dada la conexión de la política
bancaria en todos los campos de la sociedad, pudiendo provocar una
desestabilización económica generalizada. Dada la importancia de estas normas
en materia bancaria, y el carácter orientador y guía que pretenden para los
países, en materia de mecanismos de prevención, su desarrollo continúa en
marcha, siendo tema de discusión en múltiples acuerdos internacionales.
Así desde su creación, el Comité ha ido desarrollando metas
en distintos temas relacionados con la supervisión bancaria, y definiendo una
serie de políticas de gran importancia tanto para sus países miembros como para
el desarrollo bancario a nivel mundial. Esto por cuanto los países que lo
integran, ejercen el peso económico del sistema capitalista imperante, así dada
la difusión del G-10 de los lineamientos del Comité en materia de supervisión
bancaria, los mismos han adquirido vinculancia global.
A)
Noción del Comité de Basilea
Nos referiremos de manera específica a tratar de definir
este Organismo con el objeto de introducir la materia y dejar plateado su marco
conceptual.
El Comité de Basilea es un Organismo Internacional
compuesto por Bancos Centrales y entidades fiscalizadoras de sus países
miembros, los cuales se reúnen periódicamente para analizar distintos temas
relacionados con la supervisión bancaria, como una especie de foro en que se
discuten los aspectos relacionados al control y fiscalización de los entes
financieros de los Estados miembros.
Para lograr estos objetivos, emiten criterios y
lineamientos de aplicación facultativa
para orientar los ordenamientos nacionales en la materia y definir
políticas bancarias comunes que les faciliten sus relaciones intergubernamentales,
tanto para los países miembros como para los que no integran este Comité.
Al respecto, cabe señalar que el carácter facultativo de
sus normas se refiere a que no existen
mecanismos legales u órganos coercitivos y vinculantes, que puedan hacer
efectiva la aplicación de su normativa. Además carece de investidura formal
para ejercer la supervisión supranacional, por lo que su tratamiento se ha
limitado a motivar a los países para promover el interés de dirigir sus
políticas cambiarias mediante cánones comunes que permitan una cohesión del
mercado bancario internacional, los
países son los responsables de decidir individualmente si adoptan las
recomendaciones, y en caso de hacerlo deben disponer la metodología de adecuación
e implementación a utilizar, con el fin de introducir los criterios
según sea su escenario económico, político y financiero.
Así las cosas, al carecer de órganos que aseguren el
cumplimiento de sus principios, lo que el Comité ha utilizado, es un sistema
metodológico consultivo, donde los diferentes países (miembros y no miembros),
pueden participar haciendo sus comentarios y sugerencias, situación que en la
práctica ha tenido buenos resultados.
“Las recomendaciones del Comité no son normas internacionales
o acuerdos entre países miembros que tengan fuerza de obligar por sí mismas.
Sin embargo, a pesar de esa falta de poderes formales, la doctrina elaborada
por el Comité de Basilea tiene una influencia considerable”. Otro aspecto que
ha facilitado esta difusión facultativa de sus criterios es lo relativo a la materia
que supervisa el Comité, pues en una realidad globalizada donde la banca
internacionalizada juega un papel importante, el Comité ha organizado sus
criterios en tres módulos operacionales los cuales han facilitado su aplicación.
Estas funciones son las siguientes:
1. Intercambio de información sobre disposiciones supervisoras Nacionales.
2. Mejora de técnicas para supervisar los negocios bancarios; y
3. Establecimiento de estándares mínimos de existencia de capitales, y
evaluación de la conveniencia de
establecer estándares en otras áreas
Relacionadas.
Temas que se han desarrollado en una serie de cumbres y
acuerdos internacionales promovidos por los Jefes de Gobierno del G-7, por la
importancia de la unificación de políticas cambiarias. Por ejemplo, en la
Cumbre de Halifax de 1995 y las Cumbres de Lyon de 1996, donde se acogió el
trabajo del Comité para desarrollar la cooperación supervisora y fortalecer la
supervisión prudencial en los mercados de economías emergentes.
Autores
Johann Heinrich Pestalozzi (Zúrich, 12 de
enero de 1746 - Brugg, 17 de
febrero de 1827),
conocido en los países de lengua española comoEnrique Pestalozzi, fue un
pedagogo suizo, uno
de los primeros pensadores que podemos denominar como pedagogo en el sentido
moderno del término, pues ya había pedagogos desde la época de los griegos.
Reformador de la pedagogía tradicional, dirigió su labor hacia la educación
popular. Su padre era cirujano de profesión, pero murió cuando Johann Heinrich
era aún muy pequeño, de modo que creció con su madre. Como profetizando su obra
y pensamiento, se caracterizó por ser un niño desobediente, desordenado y con
pocos logros escolares en su niñez.
Friedrich Fröbel o Froebel (Oberweissbach, Turingia, 21 de
abril de 1782- Marienthal, 21 de
junio de 1852). Pedagogo alemán creador de laeducación preescolar y del concepto de jardín de infancia, llamado "el pedagogo del Romanticismo".
Su padre fue un pastor de la iglesia luterana y falleció en
1802. La fe cristiana fue el pilar de la educación temprana de Fröbel en
Oberweissbach, un lugar muy boscoso de Turingia que lo aficionó desde temprano
al contacto con la naturaleza. Poco después del nacimiento de Fröbel la salud
de su madre comenzó a fallar y murió cuando él apenas contaba nueve meses de
edad, lo que influyó profundamente en su vida. En 1792 se fue a vivir a la
pequeña ciudad de Stadt-Ilm con su tío, un hombre dedicado,
solidario, afable y afectuoso; con quince años se convirtió en el aprendiz de
un técnico forestal, pero en 1799 decidió dejar ese aprendizaje y estudiar
matemáticas y botánica en Jena. De
1802 a 1805 trabajó como agrimensor, y el 11 de septiembre de 1818 se casó con
Wilhelmine Henriette Hoffmeister (nacida en 1780) en Berlín; no
tuvieron hijos y Guillermina murió en 1839. Fröbel se casó de nuevo en 1851 con
Louise Levin.
Descubrió su vocación por el magisterio en 1805, en una
Musterschule o escuela secundaria de Fráncfort del Meno donde
se enteró de las novedosas ideas pedagógicas de Johann Heinrich Pestalozzi. Más
tarde trabajará con él en persona, enSuiza, y desarrollará
su teoría educativa. Desde 1806 Fröbel fue el maestro y preceptor de los tres
hijos de una familia noble de Fráncfort del Meno, y vivió entre 1808 y 1810 en
el Instituto de Pestalozzi en Yverdon-les-Bains, Suiza. En 1811 Fröbel
volvió a Alemania y enseñó en escuelas de Gotinga y Berlín sin poseer ningún título oficial; se
convirtió en profesor de la "Plamannsche Schule" de Berlín, un
internado para varones que en ese momento era también un centro pedagógico y
patriótico importante.
Johann Friedrich
Herbart (n. Oldenburg,
4 de mayo de 1776 - f. Gotinga, 14 de
agosto de 1841) fue un filósofo, psicólogo y pedagogo alemán.
Herbart figuró como uno de los personajes constituyentes de la agitación
intelectual de Alemania,
esencialmente en lo que respecta a las primeras décadas del siglo
XIX. Su filosofía se caracterizó por manifestar una solida postura
de critica frente al idealismo romántico de Fichte, Schelling y Hegel. En
virtud a lo cual, optó por suscitar una actitud realista que se substraía en torno a los supuestos
legados por Kant, lo
que es, tomando como fundamento discursivo los conceptos de experiencia
kantianos y proyectándose a la realidad fenoménica. En
consecuencia, es considerado un representante del movimiento neokantista[cita requerida].
Después de estudiar como discípulo de Fichte en Jena,
impartió sus primeras clases de filosofía como profesor en la Universidad de Göttingenen
torno a 1805, cargo
que abandonó para ocupar la cátedra dejada por Kant en Königsberg. Allí estableció y dirigió un
seminario de pedagogía hasta 1833, año
en que volvió a Göttingen, lugar en el que permaneció como
profesor de filosofía hasta su muerte. La clara teoría de sus pensamientos se
refleja en su vida. Fue un excelente pedagogo, que destacó por sus grandes
aportes a la educación especial, luchó por la reforma liberal y desencadenó una
de las más grandes controversias sobre aprendizaje empírico.
La
Filosofía, de acuerdo con Herbart, empieza con la reflexión sobre
conceptos empíricos, y consiste en la reformulación y elaboración de los
mismos. Sus tres divisiones primarias están determinadas como formas
distintivas de elaboración.
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