jueves, 11 de junio de 2015

Certificados Cero Cupón

Certificados Cero Cupón ó (de Rendimiento Implícito): Son aquellos instrumentos financieros que su rentabilidad viene dada únicamente por la diferencia entre el precio de adquisición y su valor al vencimiento o a la par.

Cuentas Económicas Integradas

Cuentas Económicas Integradas: Se refieren a una secuencia de cuentas de flujos relacionadas entre sí, y ofrecen una visión global de la economía y representan el conjunto de cuentas de los sectores institucionales y del resto del mundo. En ella se registran de forma resumida todas las transacciones que se realizan o tienen lugar en el territorio de un país entre los diferentes agentes económicos.


Cuenta Financiera

Cuenta Financiera: Componente que registra las transacciones vinculadas con un traspaso de propiedad de activos y pasivos financieros de una economía sobre el exterior, además de la creación y la liquidación de créditos frente al resto del mundo o del resto del mundo frente a una economía. Los activos financieros de una economía sobre el exterior consisten en la tenencia de oro monetario, los Derechos Especiales de Giro (DEG) y los títulos de crédito frente a no residentes. Mientras que los pasivos financieros consisten en su endeudamiento con no residentes. Su registro se realiza en valores netos y refleja las variaciones, durante el período de registro, tanto de los activos como de los pasivos financieros.

Cuenta de Errores y Omisiones


Cuenta de Errores y Omisiones: Componente de la balanza de pagos utilizado para compensar contablemente un conjunto muy variado de deficiencias en los registros de las transacciones de un país con el resto del mundo, tales y como la no total cobertura de algunas transacciones, la existencia de otras que no se realizan en el mercado formal o con valores distintos a los registrados y la heterogeneidad de las fuentes de la información para los registros, además de los errores y limitaciones en la recopilación y registro. El valor total de las deficiencias en los registros, se compensa con un monto igual y de signo contrario en este componente.

miércoles, 10 de junio de 2015

Criterio de Residencia

Criterio de Residencia: El principal criterio utilizado para los registros de la balanza, ya que en ella sólo se registran las transacciones entre residentes y no residentes de una economía. Se considera como residente de una economía a aquella unidad económica que tiene su centro de interés económico en un país porque produce y/o presta una cantidad significativa de bienes y/o servicios en esa economía o posee algún lugar (vivienda, planta de producción u otro tipo de establecimiento) en ese país para realizar sus actividades económicas. En términos prácticos, el FMI recomienda utilizar como criterio de residencia la realización de actividades económicas en un país en forma definitiva o al menos de manera continua durante un período no inferior a un año.

Créditos Comerciales

Créditos Comerciales: Partida de la balanza de pagos que registra los activos y pasivos relacionados con la concesión de créditos por parte del vendedor de bienes y servicios de una economía al comprador de otra y viceversa, cuando el pago se efectúa en fecha diferente al traspaso de su propiedad. Comprende, por tanto, el uso de líneas de crédito para la realización de importaciones, así como las ventas a crédito de exportaciones.


Crédito Interno

Crédito Interno: Apoyo crediticio o financiamiento otorgado por las entidades financieras a la economía, excluyendo al Sistema Bancario. Este crédito se realiza vía préstamos e inversiones tanto al sector público como al privado.

Contabilidad por Partida Doble


Contabilidad por Partida Doble: Uno de los criterios fundamentales utilizados en la elaboración de la balanza de pagos. Consiste en que cada transacción entre residentes y no residentes debe ser registrada con dos asientos contables de igual valor, uno como crédito (+) y otra como débito (-), de forma que reflejen la parte que entrega y la que recibe el valor de cada transacción. Como créditos se registran los siguientes tipos de transacciones: exportaciones de bienes y servicios, rentas y transferencias corrientes recibidas, aumentos de pasivos financieros y reducción de activos financieros, ambos en el exterior. En cambio como débitos se registran las importaciones de bienes y servicios, las rentas pagadas, las transferencias corrientes enviadas al exterior, la disminución de los pasivos financieros y el aumento de los activos financieros.

Consumo Intermedio



Consumo Intermedio: Consiste en los bienes y servicios no duraderos que los productores adquieren y utilizan en el proceso de producción.

Consumo Fina

Consumo Final: Valor de los bienes y servicios utilizados para la satisfacción directa de las necesidades humanas, ya sean éstas individuales o colectivas. El consumo final comprende el consumo final de los hogares y el consumo colectivo de las administraciones públicas y de las instituciones privadas sin fines de lucro.

Consumo de Gobierno

Consumo de Gobierno: Comprende el gasto corriente total del gobierno en todos sus niveles institucionales, es decir, la compra de bienes y servicios de uso intermedio más las remuneraciones a sus asalariados, también se incluyen montos poco significativos del consumo de capital fijo e impuestos indirectos que algunas dependencias consignan en sus registros contables.

Comunicaciones


Comunicaciones: En esta partida se registran dos grupos principales de transacciones en las comunicaciones internacionales entre un país y el resto del mundo, los servicios postales y las telecomunicaciones. Esta última, que representa la casi totalidad de los registros en la balanza del país, incluye transmisión de sonidos, imágenes u otro tipo de información por teléfono, fax, telex, cable, radiodifusión, satélite, correo electrónico, redes comerciales, tele-conferencias y otras formas afines.


Cartera de Prestamos Según CIIU


Cartera de Prestamos Según CIIU: Préstamos por destino clasificados según la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las actividades económicas de las Naciones Unidas" (CIIU). La Novena Resolución del 10 de septiembre de 1987 dispuso que a partir de 1ro. de octubre de 1987, todas las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional deberán clasificar tanto los nuevos préstamos que otorguen como su cartera vigente, conforme a estos criterios.

Captación de Recursos


Captación de Recursos: Obligaciones emitidas por las instituciones financieras a fin de obtener los recursos del público mediante la venta de valores y la captación de depósitos. Se incluyen los valores de renta fija en circulación y los depósitos de ahorros y a plazos.


Brecha ó Gap de Vencimiento

Brecha ó Gap de Vencimiento: Se entiende por los desequilibrios en el plazo de los vencimiemtos de los activos y pasivos, cuando se evidencian operaciones pasivas cuyos vencimientos se producirían antes de los vencimientos de las operaciones pasivas.

Cámara de Compensación: Sistema que permite realizar las liquidaciones de deudas interbancarias, las cuales se cancelan a través de los depósitos a la vista que mantienen las instituciones bancarias en el Banco Central.

martes, 9 de junio de 2015

Brecha ó Gap de Tasa de Interés



Brecha ó Gap de Tasa de Interés: Es la diferencia entre la duración de los activos sensibles a tasas de interés y la duración de los pasivos sensibles a tasas de interés.

Bolsa de Valores



Bolsa de Valores: Son instituciones autorreguladas, que tienen por objeto prestar a los puestos de bolsa inscritos en las mismas todos los servicios necesarios para que éstos puedan realizar las transacciones con valores de manera continua y ordenada, así como efectuar las demás actividades de intermediación de valores.

Bolsa de Productos

Bolsa de Productos: Son instituciones autorreguladas, que tienen por objeto exclusivo proveer a sus miembros los servicios necesarios para realizar eficazmente la comercialización de productos originados o destinados a los sectores agropecuario, agroindustrial y minero, incluyendo los insumos que dichos sectores requieran, así como títulos representativos de productos.

Bonos de Estabilización


Bonos de Estabilización: Títulos o valores emitidos por el Banco Central con el fin de regular la expansión del crédito y del medio circulante.

Bienes y Servicios Transables y no Transables


Los bienes y servicios transables participan en el comercio internacional y se exportan e importan libre de restricciones o proteccionismo comercial, mientras que los no transables solo pueden ser consumidos en la economía que los produce, no pueden importarse ni exportarse.

Bienes Adquiridos en Puerto



Bienes Adquiridos en Puerto: En esta partida se registran los valores de los combustibles, alimentos, pertrechos y otros suministros que adquieran, para los medios de transporte (naves, aeronaves y otros) y para sus tripulantes y pasajeros, los no residentes en el país compilador de la balanza o los residentes de esa economía en otros países. En la balanza del país, esa categoría se subdivide en dos partidas: combustibles para naves y aeronaves y alimentos para sus pasajeros y tripulantes.

Bienes para Transformación

Bienes para Transformación: En la cuarta versión del MBP, de las operaciones económicas de las zonas francas industriales sólo se registraba el valor de sus gastos locales en mano de obra y/o en insumos obtenidos en el mercado local y el registro se realizaba en la balanza de servicios. En cambio, en la quinta versión de MBP, el país compilador registra como importación en su balanza comercial el conjunto de insumos que serán sometidos a transformación para generar otros bienes con distintas partidas arancelarias, los cuales serán exportados y registrados como tales. Aunque no existe traspaso de la propiedad en estos bienes, se registran como parte del comercio exterior del país, constituyendo una excepción a ese criterio general de la balanza de pagos.

Razones Financieras

2) Razones de Rentabilidad

Rendimiento Sobre Activos Totales 218,430,577 + 24,783,768 = 0.26
                                                                        932,430,714
                                                         

Rendimiento Sobre el Capital de los Accionista  218,430,577  = 0.46
                                                                             478,890,049

3) Razones de Liquidez

Razón Actual 530,388,448 = 1.48
                      357,695,102

Razón Rápida  530,388,448 - 45,823,997 - 90,125,000 = 1.10
                                               357,695,102      
4) Razones de Apalancamiento 

Razón Deudas a Activos 95,845,563    = 0.10
                                       
932,430,714

Razón Deudas a Capital 95,845,563   = 0.20
                                        478,890,049

Razón Deudas Largo  95,845,563   = 0.20
Plazo a Capital           478,890,049

B) Año 2012

1) Análisis Vertical y horizontal
 

2) Razones de Rentabilidad

Rendimiento Sobre Activos Totales 177,948,109 + 22,249,462 = 0.25
                                                                        785,899,753
Rendimiento Sobre el Capital de los Accionista  177,948,109  = 0.46
                                                                              389,925,295


3) Razones de Liquidez

Razón Actual 458,142,002 = 1.37
                       333,886,807

Razón Rápida 458,142,002  - 32,987,019 - 80,445,966 = 1.03
                                                  333,886,807  
4) Razones de Apalancamiento 

Razón Deudas a Activos 62,087,651    = 0.08
                                       
785,899,753

Razón Deudas a Capital  62,087,651  = 0.16
                                       389,925,295
                                          
                                
Razón Deudas Largo  62,087,651   = 0.16
Plazo a Capital          389,925,295


Bancos Extra-fronterizos


“Principio 23: “Los supervisores bancarios deben practicar la supervisión global consolidada en sus organizaciones bancarias internacionalmente activas, vigilar adecuadamente y aplicar normas prudenciales apropiadas a todos los aspectos de los negocios realizados por estas organizaciones bancarias en el mundo, incluyendo sus sucursales, empresas conjuntas y subsidiarias en el extranjero.”

“Principio 24: Un elemento clave de la supervisión consolidada es establecer contactos e intercambiar información con las otras autoridades supervisoras involucradas, incluyendo las autoridades supervisoras anfitrionas.”

Principio 25: Los supervisores bancarios deben requerir que las operaciones locales de los bancos extranjeros sean realizadas con los mismos altos estándares de las instituciones domésticas, y deben tener poderes para intercambiar la información que el supervisor matriz requiere de esos bancos para poder realizar la supervisión consolidada.”


Autorizaciones y Estructura


Este principio se deriva de un principio general de supervisión bancaria que reza que para que la supervisión resulte efectiva debe ejercerse de manera prudencial o preventiva.


“Principio 17: Los supervisores bancarios deben tener contacto frecuente con la gerencia de un banco y un pleno entendimiento de las operaciones de la institución.”

Principio 18: Los supervisores deben tener los medios para recolectar, revisar y analizar informes prudenciales y rendiciones estadísticas de los bancos, tanto en bases individuales como consolidadas.”

“Principio 19: Los supervisores deben tener medios para validar de manera independiente la información de supervisión, ya sea mediante inspecciones in situ o con auditores externos.”

“Principio 20: Un elemento esencial de la supervisión bancaria es la habilidad de los supervisores para supervisar un grupo bancario sobre bases consolidadas.”


  • Requisitos de Información:

“Principio 21: “Los supervisores bancarios deben asegurarse que cada banco mantenga registros adecuados, realizados conforme con políticas contables uniformes, que permitan al supervisor obtener una visión verdadera y justa de la condición financiera del banco y la rentabilidad de sus negocios y que el banco publique estados financieros que reflejen fielmente su condición de manera continua.”

  • Poderes formales de los supervisores:

“Principio 22: “Los supervisores bancarios deben tener a su disposición medidas adecuadas para realizar acciones correctivas oportunas en bancos que no cumplan con los requerimientos prudenciales (como los coeficientes mínimos de suficiencia de capital), cuando hay violaciones a las reglamentaciones o cuando los depositantes están amenazados de algún otro modo. En circunstancias extremas, éstas deben incluir la  habilidad para revocar la licencia bancaria o  recomendar su revocación.”



Regulaciones Prudenciales y Requerimientos



Principio 6: Los supervisores deben establecer requerimientos mínimos de suficiencia de capital prudentes y apropiados para todos los bancos. Tales requerimientos deben reflejar los riesgos asumidos por éstos, y deben definir los componentes del capital teniendo en mente la capacidad de estos componentes para absorber pérdidas. Al menos para bancos activos internacionalmente, estos requerimientos no deben ser menores a los establecidos en el Acuerdo de Capital de Basilea y sus enmiendas.”

Principio 7: Una parte esencial del sistema de supervisión es la evaluación de las políticas, prácticas y procedimientos del banco relacionados con el otorgamiento de préstamos y la realización de inversiones, así como la administración continua de las carteras de préstamos e inversiones.”

La entidad supervisora debe evaluar las políticas que adopte el banco sobre préstamos e inversiones, para prevenir el riesgo. Esta es una de las actividades a las que el Comité le da mayor importancia, por esto ha emitido varios documentos sobre el tema.

“Principio 8: Los supervisores bancarios deben estar satisfechos de que los bancos han establecido y se adhieren a políticas, prácticas y En nuestro país la Sugef establece el monto de capital mínimo, con fundamento en el nivel de capital que le permita hacer frente a los riesgos de pérdidas para el desarrollo de sus operaciones.


“Principio 9: Los supervisores bancarios deben estar satisfechos de que los bancos tienen sistemas de información gerencial que permiten a la gerencia identificar concentraciones en el portafolio, y deben establecer límites prudenciales para restringir las exposiciones del banco a deudores individuales o grupos de deudores relacionados.”

“Principio 10: Para prevenir los abusos que surgen de los préstamos relacionados, los supervisores bancarios deben establecer requerimientos, para que el banco preste a compañías o individuos relacionados sobre bases equitativas, que tales préstamos sean vigilados de manera efectiva, y que se tomen otras medidas para controlar o reducir los riesgos.”

 “Principio 11: Los supervisores bancarios deben asegurar que los bancos tengan adecuadas políticas y procedimientos para identificar, vigilar y controlar el riesgo por país y el riesgo de transferencia en sus préstamos e inversiones internacionales, y para mantener reservas apropiadas para dar soporte a esos riesgos.”

“Principio 12: Los supervisores bancarios deben asegurar que los bancos hayan establecido sistemas que de manera precisa midan, vigilen y controlen adecuadamente los riesgos de mercado; si es necesario, los supervisores deben tener poderes para imponer límites y cargos específicos de capital o ambos para las exposiciones al riesgo de mercado.”

“Principio 13: Los supervisores bancarios deben asegurar que los bancos hayan establecido un proceso global para la administración del riesgo (incluyendo la vigilancia apropiada del consejo de administración y la alta gerencia) para identificar, medir, vigilar y controlar todos los demás riesgos y, cuando sea apropiado, tener capital ante estos riesgos.”

 “Principio 14: Los supervisores bancarios deben determinar que los bancos hayan establecido controles internos adecuados a la naturaleza y escala de sus negocios. Éstos deben incluir arreglos claros para la delegación de autoridad y responsabilidad; separación de funciones que pueden comprometer al banco, el otorgamiento de sus fondos, o derechos sobre sus activos y pasivos; reconciliación de estos procesos; salvaguarda de sus activos y auditorías independientes apropiadas, internas o externas, y funciones para verificar el cumplimiento y evaluar la adherencia a los controles establecidos, así como a las leyes y normas aplicables.”

Principio 15: “Los supervisores bancarios deben determinar que los bancos tengan políticas, prácticas y procedimientos adecuados, incluyendo reglas estrictas de "conocimiento del cliente", que promuevan altos estándares éticos y profesionales en el sector financiero y prevengan que el banco sea utilizado, con conocimiento o sin él, por elementos criminales. Métodos de supervisión en marcha.”

  • Métodos de Supervisión Bancaria Progresiva:


“Principio 16: Un sistema efectivo de supervisión bancaria debe estar constituido tanto por supervisión “in situ”como “xtra situ”. Este principio se refiere a los métodos de supervisión bancaria orientados a garantizar la capacidad del ente supervisor mediante los procedimientos de supervisión directa e indirecta o interna y externa, ya analizados. 

Principios 3,4,5


Principios 3: La autoridad que otorga las licencias debe tener el derecho de establecer una serie de criterios y de rechazar solicitudes de establecimientos que no cumplan con los estándares establecidos. El proceso de otorgamiento de licencias debe comprender, como mínimo, una evaluación de la estructura propietaria de la organización bancaria, de sus directores y gerentes principales, de su plan de operación y sus controles internos, y de la condición financiera proyectada, incluyendo la base de capital; cuando el propietario propuesto o matriz sea un banco extranjero, debe obtenerse la aprobación previa del supervisor matriz”


“Principio 4: Los supervisores bancarios deben tener autoridad para revisar y rechazar cualquier propuesta para transferir participaciones accionarias o de control significativas en bancos existentes a otras partes.”

“Principio 5: Los supervisores bancarios deben tener autoridad para establecer criterios para revisar adquisiciones o inversiones importantes por un banco y asegurar que las afiliaciones o estructuras corporativas no exponen al banco a riesgos significativos o inhiban una supervisión efectiva.”


Principio 2

Principio 2: Las actividades permisibles a instituciones que reciben una licencia y son supervisadas como bancos deben estar claramente definidas, y el uso de la palabra "banco" en los nombres comerciales debe ser controlado en la medida de lo posible”.


Se trata de un lineamiento que debe tener el legislador al regular la materia de supervisión bancaria, en nuestro país también la Sugef o el Conassif al dictar sus reglamentos o directrices en materia de fiscalización de entidades financieras, para facilitar la aplicación de sus disposiciones.

Principio 1

Principio 1: Un sistema efectivo de supervisión bancaria tendrá claras responsabilidades y objetivos para cada una de las agencias involucradas en la supervisión de organizaciones bancarias. Cada una de estas agencias debe poseer independencia operacional y recursos adecuados. Un esquema legal adecuado para la supervisión bancaria es también necesario, incluyendo provisiones relacionadas con la autorización de organizaciones bancarias y su continua supervisión; poderes para asegurar el cumplimiento de las leyes, así como aspectos de seguridad y solidez; y protección legal para los supervisores. Deben existir arreglos para el intercambio de información entre supervisores y proteger la confidencialidad de tales informaciones.”


Divisiones de los Principios

Para facilitar el estudio de estos principios, se han dividido en siete diferentes grupos o secciones:

  • Condiciones Previas para una efectiva supervisión bancaria;
  • Autorizaciones y Estructura;
  • Regulaciones Prudenciales y Requerimientos;
  • Métodos de Supervisión Bancaria Progresiva;
  • Requisitos de Información;
  • Poderes formales de los supervisores; y
  • Bancos Extra-fronterizos.


Principios del Comité de Supervisión Bancaria




A)   Principios del Comité de Basilea

El Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, ha venido realizando una serie de esfuerzos para mejorar la supervisión de entidades financieras del mundo, uno de los aportes más relevantes en esta  materia son los conocidos como Principios Básicos de Basilea, creados en abril de 1997 para ser aplicados por todos los países en su respectiva jurisdicción de supervisión bancaria. Se trata de una norma global (global Standard) para la regulación prudencial y control. Muchos países han manifestado su intención de guiarse por los mismos, sobre todo los periféricos.

Para nuestro análisis, es importante recalcar que Republica Dominicana tomó el acuerdo de sujetarse a estos principios en la Cumbre Hemisférica de Presidentes realizada en Santiago de Chile, donde Centroamérica asumió el compromiso de someterse a la auditoría que el Fondo Monetario Internacional, a solicitud del Comité de Basilea, en relación con el cumplimiento de tres protocolos básicos:

Debemos entender que aunque muchos de estos principios tengan un contenido jurídico, son en su mayoría referentes a aspectos financieros y económicos por la materia específica que regulan.

El análisis transcurrió en tres etapas:
  • Identificación de leyes
  • Reglamentos,
  • Normas y reformas en trámite relacionados con los principios básicos para la supervisión.

1. Los 25 principios fundamentales para la supervisión efectiva de bancos;
2. Las normas para evaluar los riesgos de mercado, y

3. La adecuación de capital en función de activos sujetos a riesgo y de riesgos de mercado. 

lunes, 8 de junio de 2015

Países Latinoamericanos que se han sometido a las Reglas de Basilea


Países Latinoamericanos que se han sometido a las Reglas de Basilea desde 1991 desde 1992 desde 1993 desde 1994.

  • Argentina
  • El Salvador
  • Ecuador
  • República Dominicana
  • Bolivia
  • México
  • Nicaragua
  • Perú
  • Venezuela
  • Colombia

Para estos países se estableció un período de transición de 2 años para que sus bancos se ajustaran a las reglas de Basilea.

En nuestro país, parte de los esfuerzos para dirigir los temas de supervisión bancaria y de mejorar la fiscalización en la materia a través de información que estimule sanas prácticas bancarias, se han dado mediante los principios del Comité de Basilea para la  Supervisión Bancaria. Entre los cuales, como ya hemos manifestadoDESDE 1993 DESDE 1994nciero.”13, se destaca lo relativo a las auditorias internas y externas en el control de la banca, de acuerdo al Consejo de Supervisión:

“Un control interno adecuado en la organización bancaria debe ser complementado por una función de auditoría interna efectiva que evalúe independientemente los sistemas de control de la organización. Por otra parte, los auditores externos, pueden proveer una importante reacción de eficacia en este proceso. Los supervisores bancarios deben estar satisfechos de que las políticas eficaces y las sanas prácticas sean seguidas y que la administración tome acciones correctivas apropiadas para responder a las debilidades de control interno identificadas por las auditorías externas e internas.”

Del párrafo se extrae la intención de los principios del Comité de ser
de aplicación general, aún cuando sean aplicados a un marco específico de supervisión. Así, son tomados por nuestro país como directrices o lineamientos reconocidos por el Consassif dada la importancia que en materia de supervisión bancaria representan, y la difusión global que han tenido de acuerdo a las políticas de implementación que los han desarrollado.

A)   Naturaleza Jurídica del Comité de Basilea

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el Comité de Basilea no constituye una autoridad supranacional en materia de supervisión, pues sus criterios y recomendaciones carecen de fuerza coercitiva y vinculante para poder imponer sus normas. Al respecto, cabe reiterar que las legislaciones de los países del G-10 cuentan con una fuerte influencia23 en el resto del mundo, razón por la que se han aceptado los principios y disposiciones del Comité en los países no miembros, como necesarios para unificar o estandarizar las políticas cambiaras para una pretendida banca internacionalizada.

Además se puede afirmar que se trata de un Organismo Internacional, pues fue creado por un grupo de Estados; tiene una base convencional (informal, ya que no cuenta con un documento escrito); cuenta con organización propia, donde sus órganos son permanentes, como la Secretaría; es un sujeto con voluntar propia separada de la de cada uno de sus miembros; y tiene un fin específico, emitir criterios facultativos en materia de Supervisión Bancaria.

“El Comité de Basilea es un ejemplo de este tipo de organismos internacionales cuyos criterios no son vinculantes, y no por ello deja de tener gran relevancia en la economía, y de ejercer influencia efectiva sobre los países que han decidido adoptar sus criterios, así como sobre aquellos que deciden no adoptarlos, estos últimos resultan afectados en sus relaciones con la comunidad internacional, ya que los primeros por lo general tratan únicamente con Estados que se rijan por criterios de supervisión similares.”



Organización del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea



A)   Integración del Comité de Basilea

El Comité de Basilea está integrado por los representantes de los Bancos Centrales y autoridades de supervisión de los países que conforman el G-10, conformados por dos delegados; un directivo del Banco Central, y un funcionario responsable de la fiscalización bancaria. Celebra cuatro reuniones por año y cuenta con treinta grupos de trabajo con regulares encuentros. Con el cuadro que presentamos a continuación, denotamos la conformación de los miembros del Comité de Basilea.


País, (Estados Miembros) Entidades Bancarias Instituciones

  • Bélgica, Banco Nacional de Bélgica Comisión Bancaria y Financiera
  • Canadá, Banco de Canadá Oficina del Superintendente de Instituciones Financieras.
  • Francia, Banco de Francia Comisión Bancaria
  • Alemania, Deutshe Bundesbank Oficina Federal de Supervisión Bancaria.
  • Italia, Banco de Italia
  • Japón, Banco de Japón Ministerio de Finanzas
  • Luxemburgo, Instituto Monetario de Luxemburgo
  • Holanda, Banco de Holanda
  • Suecia, Sveriges Riksbank Autoridad Supervisora Financiera Sueca
  • Suiza, Banco Nacional de Suiza Comisión Bancaria Federal de Suiza
  • Reino Unido, Banco de Inglaterra
  • Estados Unidos, Directorio de la Reserva Federal Banco de la Reserva Federal de Nueva York, Oficina del Contralor del Tesoro y Corporación Federal de Seguros del Depósito.

Además de los países miembros, el Comité cuenta con una Secretaría, cuyas funciones las asume al Banco de Pagos Internacionales de Basilea, como órgano permanente del Comité constituido principalmente por 12 supervisores profesionales en adscripción temporal que secundan las decisiones del Comité, actualmente, son también miembros del Comité, y de los países del G-7, Bélgica, Luxemburgo, Holanda , España, Suecia y Suiza.

 “El Banco Internacional de Pagos (BIS) cuenta con una estructura legal propia de una sociedad por acciones, con categoría de organismo internacional, sujeto a la legislación internacional y con los privilegios e inmunidades necesarias para adelantar sus funciones, que lo han convertido en un sitio de encuentro de los Gobernadores de los bancos centrales de los países más industrializados para coordinar la política monetaria internacional y así establecer de manera ordenada las condiciones de los mercados financieros internacionales.”
Algunas de las competencias más importantes que tiene esta Secretaría son:
Servir de sede para las reuniones, asesorar a las autoridades supervisoras de los países, realizar un informe sobre los desarrollos internacionales en supervisión bancaria a fin de informar sobre las actividades del Comité a los países lo integran y los no pertenecientes; y organizar anualmente seminarios y cursos de entrenamiento sobre supervisión bancaria para las nuevas entidades supervisoras.


Recordemos que sus normas son tomadas a para la supervisión bancaria hacia lo interno de algunos países incluso no miembros del Comité. Al respecto, el siguiente cuadro evidencia la situación de los países latinoamericanos no miembros del Comité, que hasta el año 96 se habían ajustado a sus normas de supervisión bancaria:

Aspectos generales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea




El origen del Comité:

“Es uno de los diversos comités que forman parte del Banco de Pagos Internacional, Organización que fue fundada en 1930, tratándose de la organización financiera más antigua del mundo, tiene su sede en Basilea, y se define así misma como “una organización internacional que fomenta la cooperación monetaria y financiera a escala internacional y realiza la función de banco para bancos centrales”. El Comité de Basilea se creó en 1974 por los gobernadores del G-10 con el propósito de coordinar la supervisión de los bancos internacionales. Este Comité es un foro de debate sobre la supervisión bancaria cuyo fin es “garantizar una supervisión eficaz de las actividades bancarias en todo el mundo”

El Comité se encuentra formado por los más altos jerarcas responsables de la supervisión bancaria de los países que lo conforman, los cuales están representados por sus bancos centrales, y por los organismos que detentan la responsabilidad formal de la supervisión de actividades bancarias, cuando no corresponde al banco central.

La primera reunión del Comité de Basilea tuvo lugar en febrero de 1975, donde asumió la tarea de buscar métodos para mejorar los sistemas de “advertencia oportuna” para hacerle frente a los requerimientos bancarios del G–10.  Asimismo en ese mismo año, emitió el llamado “Concordato”, donde se establecieron los principios de los cuales se fundamentan en que ninguna entidad bancaria o financiera debe escapar a mecanismos de supervisión y que la supervisión a la que están sujetas debe ser la adecuada, fundamentándose básicamente las  siguientes normas mínimas:

“Todos los grupos bancarios internacionales y los bancos internacionales deben ser supervisados por una autoridad interna que sea capaz de desarrollar una supervisión consolidada. La creación de establecimientos bancarios en el exterior debe recibir el consentimiento previo tanto de la autoridad supervisora anfitriona como de la autoridad supervisora del país del banco o grupo bancario.

Si una autoridad anfitriona determina que cualquiera de las anteriores normas mínimas no se está cumpliendo a satisfacción, esa autoridad puede imponer las medidas restrictivas necesarias para satisfacer el cumplimiento de estas normas, incluyendo la prohibición de la creación de establecimiento bancarios. Asimismo  para introducir sus funciones normativas, debemos puntualizar que el Comité funciona mediante la propuesta de normas (llamadas normas de Basilea) que procuran una fiscalización prudencial de la banca, para tratar de reducir los riesgos, los costos de las crisis y los fracasos bancarios, aspectos que no solo perjudican a los prestatarios y prestamistas de las instituciones de que se trate, sino que ponen en peligro de contagio incluso actividades extra financieras, dada la conexión de la política bancaria en todos los campos de la sociedad, pudiendo provocar una desestabilización económica generalizada. Dada la importancia de estas normas en materia bancaria, y el carácter orientador y guía que pretenden para los países, en materia de mecanismos de prevención, su desarrollo continúa en marcha, siendo tema de discusión en múltiples acuerdos internacionales.

Así desde su creación, el Comité ha ido desarrollando metas en distintos temas relacionados con la supervisión bancaria, y definiendo una serie de políticas de gran importancia tanto para sus países miembros como para el desarrollo bancario a nivel mundial. Esto por cuanto los países que lo integran, ejercen el peso económico del sistema capitalista imperante, así dada la difusión del G-10 de los lineamientos del Comité en materia de supervisión bancaria, los mismos han adquirido vinculancia global.

A)   Noción del Comité de Basilea

Nos referiremos de manera específica a tratar de definir este Organismo con el objeto de introducir la materia y dejar plateado su marco conceptual.

El Comité de Basilea es un Organismo Internacional compuesto por Bancos Centrales y entidades fiscalizadoras de sus países miembros, los cuales se reúnen periódicamente para analizar distintos temas relacionados con la supervisión bancaria, como una especie de foro en que se discuten los aspectos relacionados al control y fiscalización de los entes financieros de los Estados miembros.

Para lograr estos objetivos, emiten criterios y lineamientos de aplicación facultativa  para orientar los ordenamientos nacionales en la materia y definir políticas bancarias comunes que les faciliten sus relaciones intergubernamentales, tanto para los países miembros como para los que no integran este Comité.

Al respecto, cabe señalar que el carácter facultativo de sus normas  se refiere a que no existen mecanismos legales u órganos coercitivos y vinculantes, que puedan hacer efectiva la aplicación de su normativa. Además carece de investidura formal para ejercer la supervisión supranacional, por lo que su tratamiento se ha limitado a motivar a los países para promover el interés de dirigir sus políticas cambiarias mediante cánones comunes que permitan una cohesión del mercado bancario internacional, los países son los responsables de decidir individualmente si adoptan las recomendaciones, y en caso de hacerlo deben disponer la metodología de adecuación e implementación a utilizar, con el fin de introducir los criterios según sea su escenario económico, político y financiero.

Así las cosas, al carecer de órganos que aseguren el cumplimiento de sus principios, lo que el Comité ha utilizado, es un sistema metodológico consultivo, donde los diferentes países (miembros y no miembros), pueden participar haciendo sus comentarios y sugerencias, situación que en la práctica ha tenido buenos resultados.

“Las recomendaciones del Comité no son normas internacionales o acuerdos entre países miembros que tengan fuerza de obligar por sí mismas. Sin embargo, a pesar de esa falta de poderes formales, la doctrina elaborada por el Comité de Basilea tiene una influencia considerable”. Otro aspecto que ha facilitado esta difusión facultativa de sus criterios es lo relativo a la materia que supervisa el Comité, pues en una realidad globalizada donde la banca internacionalizada juega un papel importante, el Comité ha organizado sus criterios en tres módulos operacionales los cuales han facilitado su aplicación.



Estas funciones son las siguientes:

1. Intercambio de información sobre disposiciones supervisoras Nacionales.

2. Mejora de técnicas para supervisar los negocios bancarios; y

3. Establecimiento de estándares mínimos de existencia de capitales, y
    evaluación de la conveniencia de establecer estándares en otras áreas
    Relacionadas.

Temas que se han desarrollado en una serie de cumbres y acuerdos internacionales promovidos por los Jefes de Gobierno del G-7, por la importancia de la unificación de políticas cambiarias. Por ejemplo, en la Cumbre de Halifax de 1995 y las Cumbres de Lyon de 1996, donde se acogió el trabajo del Comité para desarrollar la cooperación supervisora y fortalecer la supervisión prudencial en los mercados de economías emergentes.


Autores


Johann Heinrich Pestalozzi (Zúrich, 12 de enero de 1746 - Brugg, 17 de febrero de 1827), conocido en los países de lengua española comoEnrique Pestalozzi, fue un pedagogo suizo, uno de los primeros pensadores que podemos denominar como pedagogo en el sentido moderno del término, pues ya había pedagogos desde la época de los griegos. Reformador de la pedagogía tradicional, dirigió su labor hacia la educación popular. Su padre era cirujano de profesión, pero murió cuando Johann Heinrich era aún muy pequeño, de modo que creció con su madre. Como profetizando su obra y pensamiento, se caracterizó por ser un niño desobediente, desordenado y con pocos logros escolares en su niñez.

Friedrich Fröbel o Froebel (Oberweissbach, Turingia, 21 de abril de 1782- Marienthal, 21 de junio de 1852). Pedagogo alemán creador de laeducación preescolar y del concepto de jardín de infancia, llamado "el pedagogo del Romanticismo".
Su padre fue un pastor de la iglesia luterana y falleció en 1802. La fe cristiana fue el pilar de la educación temprana de Fröbel en Oberweissbach, un lugar muy boscoso de Turingia que lo aficionó desde temprano al contacto con la naturaleza. Poco después del nacimiento de Fröbel la salud de su madre comenzó a fallar y murió cuando él apenas contaba nueve meses de edad, lo que influyó profundamente en su vida. En 1792 se fue a vivir a la pequeña ciudad de Stadt-Ilm con su tío, un hombre dedicado, solidario, afable y afectuoso; con quince años se convirtió en el aprendiz de un técnico forestal, pero en 1799 decidió dejar ese aprendizaje y estudiar matemáticas y botánica en Jena. De 1802 a 1805 trabajó como agrimensor, y el 11 de septiembre de 1818 se casó con Wilhelmine Henriette Hoffmeister (nacida en 1780) en Berlín; no tuvieron hijos y Guillermina murió en 1839. Fröbel se casó de nuevo en 1851 con Louise Levin.
Descubrió su vocación por el magisterio en 1805, en una Musterschule o escuela secundaria de Fráncfort del Meno donde se enteró de las novedosas ideas pedagógicas de Johann Heinrich Pestalozzi. Más tarde trabajará con él en persona, enSuiza, y desarrollará su teoría educativa. Desde 1806 Fröbel fue el maestro y preceptor de los tres hijos de una familia noble de Fráncfort del Meno, y vivió entre 1808 y 1810 en el Instituto de Pestalozzi en Yverdon-les-Bains, Suiza. En 1811 Fröbel volvió a Alemania y enseñó en escuelas de Gotinga y Berlín sin poseer ningún título oficial; se convirtió en profesor de la "Plamannsche Schule" de Berlín, un internado para varones que en ese momento era también un centro pedagógico y patriótico importante.

Johann Friedrich Herbart (n. Oldenburg, 4 de mayo de 1776 - f. Gotinga, 14 de agosto de 1841) fue un filósofo, psicólogo y pedagogo alemán. Herbart figuró como uno de los personajes constituyentes de la agitación intelectual de Alemania, esencialmente en lo que respecta a las primeras décadas del siglo XIX. Su filosofía se caracterizó por manifestar una solida postura de critica frente al idealismo romántico de Fichte, Schelling y Hegel. En virtud a lo cual, optó por suscitar una actitud realista que se substraía en torno a los supuestos legados por Kant, lo que es, tomando como fundamento discursivo los conceptos de experiencia kantianos y proyectándose a la realidad fenoménica. En consecuencia, es considerado un representante del movimiento neokantista[cita requerida].
Después de estudiar como discípulo de Fichte en Jena, impartió sus primeras clases de filosofía como profesor en la Universidad de Göttingenen torno a 1805, cargo que abandonó para ocupar la cátedra dejada por Kant en Königsberg. Allí estableció y dirigió un seminario de pedagogía hasta 1833, año en que volvió a Göttingen, lugar en el que permaneció como profesor de filosofía hasta su muerte. La clara teoría de sus pensamientos se refleja en su vida. Fue un excelente pedagogo, que destacó por sus grandes aportes a la educación especial, luchó por la reforma liberal y desencadenó una de las más grandes controversias sobre aprendizaje empírico.
La Filosofía, de acuerdo con Herbart, empieza con la reflexión sobre conceptos empíricos, y consiste en la reformulación y elaboración de los mismos. Sus tres divisiones primarias están determinadas como formas distintivas de elaboración.

La Lógica es la primera división.